Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2010 (05/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el Expediente 1723/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 06-046EM/DEP derivado de la Adjudicacion Directa Publica ADP-0003-2006-EM/DEP, el cual fue convocado por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de septiembre de 2006, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica ADP-0003-2006-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: Electrificacion de Seis Localidades del Distrito de Acraquia, obteniendo la buena pro la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L., en adelante la Contratista. 2. El 26 de diciembre de 2006 la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por el monto total de S/. 520 891,13 (Quinientos veinte mil ochocientos noventa y uno con 13/100 Nuevos Soles), con una vigencia a partir del dia siguiente de suscrito el contrato hasta la respectiva conformidad del servicio, siendo el plazo de ejecucion de la prestacion de un (01) dia calendario. 3. Mediante Oficio Nº 168-07-EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2007, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de quince (15) dias para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, senalandole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no habia cumplido, las cuales eran: · Presentar el Replanteo de Obra y la Ingenieria de Detalle de la Obra. · Suministrar los materiales requeridos para la ejecucion de la obra. · Contar con personal calificado y no calificado para la ejecucion de la obra. · Contar con equipos y herramientas para la ejecucion de la obra. · Contar con liquidez economica para ejecutar la obra. · Presentar el calendario acelerado de avance de la obra. · Realizar la ejecucion de la obra de acuerdo a los cronogramas de Avance de la Obra. · Presentar las polizas de seguro conforme a la clausula Decimo Octava del Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 4. El 09 de MORDAZA de 2007, la Entidad emitio la Resolucion Directoral Nº 129-07-EM/DEP mediante la cual resolvio en forma total el Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 5. Mediante Oficio Nº 244-07-MEM/DEP diligenciada notarialmente el 10 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 12907-EM/DEP. 6. El 04 de MORDAZA de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto a la resolucion del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. Mediante decreto de fecha 09 de MORDAZA de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros, los antecedentes del MORDAZA de seleccion llevado a cabo, asi como que senalara si la controversia se habia sometido a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para ello. 8. Mediante Escrito Nº 02 recibido el 17 de septiembre de 2007, la Entidad remitio al Tribunal los antecedentes administrativos y senalo que la controversia si habia sido sometida a MORDAZA arbitral, remitiendo para ello MORDAZA del Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente. 9. Mediante decreto de fecha 20 de septiembre de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento respecto del

inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 10. Mediante Acuerdo Nº 022/2008.TC-S3 de fecha 21 de enero de 2008, la Tercera Sala del Tribunal acordo suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista hasta que la Entidad cumpliera con informar a este Tribunal sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral seguido entre las partes y remitiera el respectivo laudo arbitral. 11. El 25 de febrero de 2008, la Entidad remitio al Tribunal MORDAZA del Laudo Arbitral que declaraba, entre otros infundada la pretension de la Contratista de dejar sin efecto la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. 12. Mediante Escrito Nº 03 recibido el 03 de marzo de 2008, la Entidad remitio al Tribunal la Aclaracion del Laudo respectivo que ratifico la validez de la resolucion contractual, por lo que solicito que se sirva levantar la suspension del procedimiento administrativo sancionador. 13. Mediante decreto de fecha 06 de marzo de 2008, visto los escritos presentados por la Entidad se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2010, visto la Resolucion Nº 044-2010-EF que designo a los vocales del Tribunal y la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformo las MORDAZA del Tribunal, se reasigno y se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se continue con el procedimiento. 15. Mediante Acuerdo Nº 228/2010.TC-S3 de fecha 29 de MORDAZA de 2010, la Tercera Sala del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por la resolucion del Contrato Nº 06-046-EM/ DEP, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 16. Mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 20101, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 17. No habiendo podido ubicar otra direccion de la Contratista, mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2010, se dejo MORDAZA que se agoto todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio MORDAZA de la Contratista. 18. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2010, se dispuso la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2010 a fin que la Contratista conozca el contenido de dicho decreto. 19. No habiendo, presentado la Contratista sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 02 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato Nº 06-046-EM/DEP derivado de la Adjudicacion Directa Publica ADP-0003-2006-EM/ DEP, por causal atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado.

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Dicho decreto fue enviado a la direccion consignada por el Contratista en el Contrato respectivo, asi como en su Registro Nacional de Proveedores y en la SUNAT, sin embargo en dicha direccion senalaron que dicha empresa ya se habia mudado.

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