Norma Legal Oficial del día 10 de Julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Articulo 3º.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 12 de setiembre del 2010 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 12 de setiembre del 2011 poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 12 de setiembre del 2012 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 12 de setiembre del 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 12 de setiembre del 2014 ACTO

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 511006-1

VIVIENDA
Delegan facultades de representacion legal del Ministerio en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote en relacion con las acciones de habilitacion MORDAZA que desarrolle el Programa Mi Lote y de solicitud de licencias de habilitacion MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2010-VIVIENDA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normativa lo autorice; Que, el tercer parrafo del articulo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, preve expresamente que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, en concordancia con lo indicado, el literal k) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es funcion del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado;

Que, asimismo el literal b) del articulo MORDAZA referido, establece que el Ministro ejerce la funcion de representacion legal del Ministerio; la misma que no es privativa a su funcion conforme con lo indicado en el ultimo parrafo in fine del articulo 25 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA, se crea el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la finalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado y asi contribuir a la atencion de los requerimientos habitacionales de la poblacion de los sectores socioeconomicos menos favorecidos, con la dotacion de predios saneados fisica y legalmente para fines de vivienda, los mismos que seran adjudicados a titulo oneroso; Que, las adjudicaciones a titulo oneroso, implican la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles resultantes de las acciones de habilitacion MORDAZA que desarrolla el Programa Mi Lote, a favor de terceros, por lo que la facultad para transferir propiedad, al ser una materia delegable de conformidad con el articulo 156 del Codigo Civil, debe constar en forma indubitable; Que, en ese sentido, resulta conveniente delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la facultad de representacion legal del Ministerio que le corresponde al titular de la Entidad, especificamente para transferir propiedad en el MORDAZA del Programa Mi Lote; Que, dentro de las funciones propias del Programa Mi Lote, se encuentran las de sanear predios a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento hasta su inscripcion en el Registro de Predios respectivo, con el objeto que el mencionado Programa pueda ejecutar acciones de habilitacion urbana; Que, las habilitaciones urbanas son procesos tecnicos legales y administrativos que requieren de la autorizacion del respectivo Gobierno Local, previo procedimiento administrativo en que debera participar el propietario del predio, conforme lo establece la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 180-2009-VIVIENDA, preve que dicho Programa tiene a su cargo la elaboracion del Expediente Tecnico de Habilitacion MORDAZA y el tramite de obtencion de la licencia respectiva ante la municipalidad correspondiente; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, resulta conveniente delegar en su Director Ejecutivo, las atribuciones de representacion legal del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, exclusivamente para ejecutar actos y/o acciones administrativas relacionadas con los procesos y/o procedimientos que fueran necesarios ante cualquier entidad u organismo publico o privado, destinados a la obtencion de los documentos que forman parte del expediente que se presenta para solicitar Licencias de Habilitacion MORDAZA, asi como para la tramitacion de estas ante los Gobiernos Locales respectivos; Que, el articulo 162 del Codigo Civil establece que en los casos previstos por el articulo 161, el acto juridico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebracion, lo cual tiene efecto retroactivo; MORDAZA que resulta aplicable para la ratificacion de aquellos actos y acciones administrativas que en cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, se han venido llevando a cabo en materia de habilitaciones urbanas y de saneamiento legal y registral; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002 y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la facultad de ejercer la representacion legal del Ministerio, para suscribir los documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia de propiedad a favor de terceros de los bienes inmuebles resultantes de las acciones de habilitacion MORDAZA que desarrolle el Programa Mi Lote, en cumplimiento de sus funciones.

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