Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera PROGRESO II, de matricula CE5078-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a la fecha la embarcacion pesquera PROGRESO II, de matricula CE-5078-CM, de 119.22 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion a nombre de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBAIZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, de acuerdo con la documentacion que obra en el expediente administrativo (Certificado Compendioso de Dominio), otorgado por la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, Oficina Registral de Chimbote, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. acredita la propiedad sobre la embarcacion pesquera PROGRESO II de matricula CE-5078-PM; Que, a traves de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. al MORDAZA de lo establecido en los procedimientos 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PROGRESO II, asi como la modificacion de la Resolucion Autoritativa por cambio de matricula; Que, el articulo 149º de la Ley 27444, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion regula en el procedimiento N° 20 la Modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de embarcacion pesquera o matricula (puerto, numero o MORDAZA de servicio). Este procedimiento esta considerado de aprobacion automatica; Que, de acuerdo con el articulo 31º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el procedimiento de aprobacion automatica, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa, exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa mediante Oficio Nº 303-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcacion pesquera PROGRESO II, de matricula CE5078-PM, no registra deudas que se esten tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Tecnico Nº 280-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 405-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 667-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos con registro de ingreso Nº 00024615-2010 de fecha 26 de marzo, su adjunto Nº 1 de fecha 12 de MORDAZA, asi como el escrito de registro Nº 00037275-2010 de fecha 12 de MORDAZA del 2010, iniciados por la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C.

Articulo 2º.- Ratificar la aprobacion automatica en el procedimiento de Modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion pesquera PROGRESO II, la misma que a partir de la fecha sera CE-5078-PM. Articulo 3º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 576-97PE para operar la embarcacion pesquera PROGRESO II de matricula CE-5078-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 576-97-PE, para operar la embarcacion pesquera PROGRESO II, de matricula CE-5078-PM. Articulo 5º.- Incorporar a La EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PROGRESO II de matricula CE-5078-PM, asi como la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE y excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbaiza de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avila. Articulo 6º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 517895-3

Suspenden licencia de operacion de establecimiento industrial pesquero de la empresa Vlacar S.A., ubicado en la localidad de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de junio del 2010 Visto el Informe N° 026-2009-PRODUCE/DIGSECOVIDif/Lt.a. de fecha 13 de enero del 2009, el Oficio N° 7062009-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 18 de febrero del 2009 y el escrito de registro N° 00032537-2010 de fecha 27 de MORDAZA del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 706-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de fecha 18 de febrero del 2009, relacionado al Informe N° 026-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif/Lt.a. de fecha 13 de enero del 2009, la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia, comunica a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que se ha constatado la presunta informacion falsa de las empresas VLACAR S.A. sobre la descarga de la embarcacion pesquera MORDAZA en el ano 2004, de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. y PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. sobre la descarga de la embarcacion pesquera MOCHE 8 en el ano 2003, por los que estarian incurriendo en falta a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, la misma que dispone que si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichas toneladas seran pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion jurada mensual; Que, mediante Oficio N° 1604-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 18 de marzo del 2008, se comunico a la empresa VLACAR S.A., que de acuerdo a lo manifestado por la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del Articulo 42° del Reglamento de

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