Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422175

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora Disposiciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 030-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2008MTC, se aprobo el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, regulando la misma como elemento de identificacion vehicular durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas tecnicas, asi como los procedimientos para su obtencion, manufactura y expedicion, con el objeto de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que se realizara obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripcion registral de los duplicados de la placa unica nacional de rodaje, los cambios de uso y/o categoria vehicular que impliquen el cambio de numero de matricula, la transferencia de la propiedad vehicular, la modificacion de las caracteristicas vehiculares y el cambio de placa voluntario; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento, establece que el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendecia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores pondran a disposicion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Ministerio, por medio electronico y mediante acceso en linea, las bases de datos contenidas en sus respectivos registros, a efectos que el Ministerio pueda llevar un control de las inscripciones registrales que ameriten el cambio de la placa unica nacional de rodaje; Que, de esta manera, se ha obtenido informacion del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, advirtiendose que los usuarios que tramitan la inscripcion de los actos registrales de transferencia de la propiedad vehicular, destinado a la obtencion de una nueva tarjeta de identificacion vehicular, continuan circulando con la tarjeta y la placa unica nacional de rodaje antiguas, contraviniendo lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento; en ese sentido, resulta necesario establecer las disposiciones correspondientes que permitan superar dicha problematica asi como viabilizar la aplicacion del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 0172008-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion de la Setima y Octava Disposicion Complementaria Final y la Decimo

MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje Incorporese la Setima y Octava Disposicion Complementaria Final y la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Setima.- Caducidad de la antigua Tarjeta de Identificacion Vehicular Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP emita una nueva tarjeta de identificacion vehicular, como consecuencia de la realizacion de los actos registrales de transferencia de propiedad vehicular y/o de cualquier otro acto inscribible que implique el cambio del numero de matricula de la placa unica nacional de rodaje, la vigencia de la antigua tarjeta de identificacion vehicular caducara de pleno derecho. Octava.- Entrega de la Tarjeta de Identificacion Vehicular El usuario debera hacer entrega de la antigua tarjeta de identificacion vehicular y presentar una fotocopia de la MORDAZA de deposito bancario por concepto de asignacion de la nueva placa unica nacional de rodaje, como requisito para recabar de la Notaria la nueva tarjeta de identificacion vehicular, emitida como consecuencia de la realizacion de la transferencia de la propiedad vehicular y demas actos inscribibles. En los casos que el usuario no pueda devolver la antigua tarjeta de identificacion vehicular por perdida, robo o destruccion total de dicho documento, debera presentar MORDAZA certificada de la denuncia policial correspondiente. Cuando el Notario Publico recabe la MORDAZA certificada de la denuncia policial, llevara un archivo de dichas copias; asimismo, cuando el referido profesional recabe la antigua tarjeta de identificacion vehicular, este la inutilizara y destruira, llevando el control de las mismas. El respectivo Colegio de Notarios, en el ambito de su jurisdiccion, supervisara el cumplimiento de lo senalado en la presente disposicion". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Decimo Quinta.- Prohibicion de exigir nuevas certificaciones o habilitaciones como consecuencia de la variacion del codigo de matricula en el MORDAZA general extraordinario de cambio de placas La variacion del numero de matricula, como consecuencia del MORDAZA general extraordinario de cambio de placas, no implicara la obligacion de los usuarios de tramitar la emision de nuevos certificados o habilitaciones cuando estas se hubieren emitido con el numero de matricula anterior, en tanto dichas certificaciones o habilitaciones se encuentren vigentes. Las autoridades competentes, las companias de seguros, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, las entidades certificadoras o cualquier otra persona natural o juridica que requiera verificar la correspondencia del MORDAZA numero de matricula con el anterior a efectos de identificar al vehiculo, podra hacerlo a traves de la tercera placa o la tarjeta de identificacion vehicular en las cuales se consignaran el antiguo y el MORDAZA numero de matricula". Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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