Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

VISTO: El Oficio N°27-10-JPTC cursado por el Senor Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del Juzgado Penal Transitorio de Ejecucion del Callao, Resolucion Administrativa N°153-2008-P-CSJCL/PJ de fecha 31 de octubre del 2008 y Resolucion Administrativa N° 1842008-P-CSJCL/PJ de fecha 16 de diciembre del 2008; y CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, vigilar la pronta administracion de justicia, adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de las Cortes Superiores de Justicia brinden un servicio de administracion de Justicia eficiente y eficaz. Que, mediante Oficio de Vistos el Senor Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Ejecucion del Callao, solicita al Consejo Ejecutivo Distrital que los procesos penales que hayan sido tramitados por el Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, tambien MORDAZA ejecutados por estos y no por los jueces de ejecucion de la sede central. Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa N°153-2008-P-CSJCL/PJ de fecha 31 de octubre del 2008 expedida por la Presidencia de esta Corte Superior se dispuso que hasta el 15 de diciembre del ano 2008 el Juzgado Penal Transitorio de ejecucion y el Decimo Primer Juzgado Penal de ejecucion del Callao, reciban en forma aleatoria y equitativa todos los procesos en ejecucion de sentencia que provengan de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la especialidad penal; plazo que fue prorrogado mediante Resolucion Administrativa N° 184-2008-P-CSJCL/PJ de fecha 16 de diciembre del 2008. Que, las Resoluciones Administrativas MORDAZA referidas fueron dictadas en un contexto distinto del que se vive en la fecha, toda vez que el Distrito de Ventanilla en la actualidad cuenta con varios organos jurisdiccionales especializados, asi como con una Sala Superior Mixta Transitoria, al haberse descentralizado el acceso al servicio de administracion de Justicia de dicha poblacion, caracterizada por MORDAZA carencias economicas y profundos conflictos sociales. Que, asimismo, la carga procesal del Juzgado Penal Transitorio de Ejecucion del Callao asciende a 8,877 y la carga procesal del Decimo Primer Juzgado Penal de ejecucion del Callao asciende a 14,952 conforme se aprecia del informe de la encargada de la oficina de Estadistica de esta Corte Superior; sobrecarga procesal que impide que las solicitudes y peticiones de los justiciables MORDAZA atendidos oportunamente, hecho que ha sido incluso verificado por el Organo de Control de la Magistratura en la MORDAZA visita realizada a este Distrito Judicial. Que, ante dicha problematica, y a fin de cautelar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que asiste a los justiciables, que consiste en tener libre acceso a los organos jurisdiccionales para solicitar de estos la proteccion de un derecho subjetivo o de un interes legitimo, obtener una resolucion fundada en derecho sea favorable o desfavorable, y ademas que el contenido de dichos fallos MORDAZA respetados y ejecutados; es necesario que el Primer y MORDAZA Juzgado Penal permanente de Ventanilla se encarguen tambien de la etapa de ejecucion de los procesos penales asignados a sus despachos, toda vez, que si se ha adoptado como politica la descentralizacion del acceso al servicio de administracion de justicia del Distrito de Ventanilla, resultaria un contrasentido que para la etapa de ejecucion se tenga que remitir dichos procesos al Decimo Primer Juzgado Penal de Ejecucion y Juzgado Penal Transitorio de Ejecucion de la sede principal ubicado en el cercado del Callao, con las implicancias que ello conlleva, como es la demora en la tramitacion de los procesos por la excesiva carga procesal de estos ultimos, asi como el incremento de costos de los usuarios judiciales. Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por los incisos 14º y 19º del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Primer y MORDAZA Juzgado Penal permanente de Ventanilla tambien conoceran de los procesos a su cargo en la etapa de ejecucion de sentencias. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina del Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados para su conocimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA G. MORDAZA CHUMAN MORDAZA ANCHANTE MORDAZA MORDAZA J. ARBULU MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA 518362-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la creacion de diversas Unidades Academicas en la Universidad Privada de Tacna, han sido organizadas en merito a lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0615-2010-ANR MORDAZA, 18 de junio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los Oficios Nº 077-2010-UPT-REDO/SG, de fecha 08 de marzo de 2010; Nº 172-2010-UPT-SG, de fecha 29 de MORDAZA de 2010; Nº 291-2010-UTP/R, de fecha 06 de MORDAZA de 2010; los Informes Nº 045-2010-DGDAC, de fecha 31 de marzo de 2010; Nº 058-2010-DGDAC, de fecha 19 de MORDAZA de 2010; y el Memorando Nº 0485-2010-SE, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones previstas en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, que establece que la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordadas por la Universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Universidad Privada de Tacna, mediante oficios de vistos, manifiesta que en sesiones ordinarias de Asamblea Universitaria, realizadas el 5 de setiembre de 2008 y el 30 de diciembre de 2009, se acordo la creacion

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