Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

revocar el mandato de detencion por el de comparecencia, siempre y cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Decimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 0222-2004-HC/ TC, de 11 de MORDAZA de 2004, fundamento 5, ha senalado que "...Las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida..."; Decimo Tercero.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Decimo Cuarto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion Nº 01, de 7 de MORDAZA de 2007, el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Vista MORDAZA abrio instruccion con mandato de detencion, entre otros, a Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la salud publica-TID en su modalidad de favorecimiento al Trafico Ilicito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, por considerar que " De las pruebas acopiadas por el senor Fiscal, especialmente del acta de Registro Vehicular y Comiso de Droga ..., el acta de orientacion, descarte, pesaje y lacrado de droga..., asi como el resultado preliminar de analisis quimico..., asi como de las manifestaciones de los denunciados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, a nivel policial quienes dan versiones falsas en un primer momento, con respecto al denunciado MORDAZA MORDAZA acepta los hechos imputados, por lo que se colige que existen suficientes elementos probatorios que vinculan a los denunciados MORDAZA referidos en la comision del delito denunciado, que la pena a imponerseles superarian el ano de pena privativa de la MORDAZA, que por la naturaleza y circunstancias del delito harian presumir que dichos denunciados podrian rehuir al juzgamiento y perturbar la actividad probatoria, por lo que al momento de definir su situacion juridica se aplicara a los pre citados denunciados lo previsto en el articulo ciento treinta y cinco del Codigo Procesal Penal"; Decimo Quinto.- Que, por escrito de 21 de MORDAZA de 2007, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan la variacion del mandato de detencion por comparecencia y por Resolucion de 28 de MORDAZA de 2007, el doctor Castaneda MORDAZA accede a lo solicitado y revoca el mandato de detencion por comparecencia contra los citados inculpados por considerar que " ... La participacion de los recurrentes se demuestra que fueron minimas en la realizacion del hecho punible investigado, dado que uniformemente se mantiene que fueron victimas de las circunstancias, posiblemente por la modalidad del modus operandi de los verdaderos autores del hecho punible investigado, dado que narran con lujo de detalles la forma y circunstancia de la participacion, en sentido de que no han tenido conocimiento de la droga que se transportaba en los vehiculos intervenidos...Que, de la prognosis juridico legal de los hechos investigados hasta la fecha se determina que los recurrentes son personas humildes de escasa cultura, trabajadores independientes, tienen domicilios conocidos conforme a sendos documentos que se anexan de conducta normal, sin antecedentes de ninguna clase, hechos que hacen presumir que no eludiran ni entorpeceran la accion de la justicia, por el contrario en MORDAZA podran colaborar con su defensa y averiguacion de la verdad de los hechos"; Decimo Sexto.- Que, desde el 7 de MORDAZA de 2007, en que se abre instruccion con mandato de detencion a Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta el 28 de MORDAZA de 2007, fecha en que el procesado revoco el mandato de detencion por comparecencia de los mismos, no se han actuado pruebas relevantes que desvirtuen

la eficacia valorativa de las pruebas de cargo que los incriminaba en el delito de trafico ilicito de drogas, puesto que las declaraciones rendidas en las confrontaciones llevadas a cabo entre Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus coinculpados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, no aportaron ningun hecho MORDAZA que pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida coercitiva; Decimo Septimo.- Que, es mas, Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la declaracion rendida el 26 de marzo de 2007, ante la Comisaria de Nazca con la presencia del representante del Ministerio Publico senalo que "...Al tener pleno conocimiento Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la droga, muy posible que Eddy MORDAZA le MORDAZA comentado sobre lo que ibamos a transportar..."; asimismo, en la declaracion rendida el 6 de MORDAZA de 2007, tambien ante el representante del Ministerio Publico senalo que MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA no sabian absolutamente nada del cargamento de droga, contradiccion en la que incurrio el citado inculpado MORDAZA de que se abriera instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA y MORDAZA, por lo que a efecto de cambiar el mandato de detencion por comparecencia el procesado debio actuar nuevas pruebas y no solo tener en cuenta lo manifestado por MORDAZA MORDAZA en la diligencia de confrontacion, respecto a que aquellos no sabian sobre el cargamento de droga, puesto que ese hecho ya habia sido senalado por aquel MORDAZA de la apertura de instruccion con mandato de detencion; Decimo Octavo.- Que, a mayor abundamiento la Sala Mixta Descentralizada de Nazca de la Corte Superior de Justicia de Ica, por Resolucion de 20 de septiembre de 2007, revoco la resolucion emitida por el procesado y declaro improcedente el pedido de variacion de mandato de detencion por comparecencia, disponiendo el reingreso de MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA al establecimiento penitenciario, por considerar que " El juzgador no ha dado debido cumplimiento a lo senalado en el articulo ciento treinta y cinco del Codigo Procesal Penal en vigencia al revocar el mandato de detencion contra Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal, segun los cuales ha podido establecer que existen suficientes medios probatorios que demuestran la comision del delito por el que han sido denunciados, como autores materiales de los mismos; 2. Asimismo, que la sancion a imponersele es superior a los cuatro anos de pena privativa de la libertad; y, 3. Porque existen suficientes elementos probatorios para concluir que intenta eludir la accion y perturbar la accion probatoria..."; Decimo Noveno.- Que, respecto a lo alegado por el procesado que en el presente caso se esta cuestionando un acto eminentemente jurisdiccional, es menester senalar que no se le esta cuestionando por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia de los inculpados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sino por el hecho de haber adoptado esa decision sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que si bien es MORDAZA el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Vigesimo.- Que, asimismo, en lo atinente al hecho alegado que emitio la resolucion cuestionada, puesto que los inculpados tenian domicilio y ocupacion conocidos, no tenian antecedentes de ninguna clase, no habia peligro de fuga o perturbacion de la actividad probatoria, que eran personas humildes y la contradiccion que hubo en la etapa policial fue superada en la investigacion judicial con las diligencias de confrontacion en que los autores directos afirman que los inculpados favorecidos no tenian conocimiento del ilicito penal en el que estaban inmersos, no es atinente, puesto que tal como se senalo en los considerandos precedentes, las contradicciones en cuanto a las declaraciones del inculpado MORDAZA MORDAZA surgieron MORDAZA que se abriera instruccion con mandato de detencion, por lo que lo manifestado por dicho inculpado en las diligencias de confrontacion no era un hecho MORDAZA que pusiera en cuestion o desvirtuara las pruebas por las

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