Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

422186

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

Civil de Lima; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 182-2009-PCNM de 5 de agosto de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA de ejecucion derivado del expediente Nº 121862000-1801-JR-CI-18, seguido por don MORDAZA De Osma Ayulo contra don MORDAZA MORDAZA Suito, sobre obligacion de dar suma de dinero, en las siguientes irregularidades: A) Haber dispuesto mediante Resolucion Nº 3 del cuaderno cautelar, el embargo de los derechos y acciones sobre el Departamento Nº 201, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1901 - 2º planta, distrito de Los MORDAZA, y la Tienda Nº 02, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 704, distrito de Los MORDAZA, y por Resolucion Nº 61 corregida por Resolucion Nº 66 el remate en MORDAZA convocatoria por la integridad de los citados inmuebles, cuando solo correspondia disponer el remate de lo que habia sido objeto de la cautela, esto es, del 50% de los derechos y acciones que correspondian al demandado, infringiendo el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. Por ello, tambien se le atribuye parcializacion con la parte demandante, puesto que no obstante tener pleno conocimiento que solo habia afectado los derechos y acciones ­en cantidad indeterminada­ que le podian corresponder al demandado MORDAZA MORDAZA Suito, sobre los bienes embargados, por tratarse de bienes socialesconyugales; sin embargo, adjudico la propiedad absoluta del Departamento Nº 201 a don MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, y por Resolucion Nº 93 dispuso el endose y entrega al demandante MORDAZA De Osma Ayulo de los pagos efectuados por el adjudicatario, infringiendo los principios de independencia-imparcialidad incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber alterado por Resolucion aclaratoria Nº 110, de 29 de agosto de 2006, aspectos sustanciales de resoluciones firmes, como son las resoluciones numeros 46, 60, 61, 89 y 92 pretendiendo subsanar graves irregularidades en la convocatoria, remate y adjudicacion dispuesta en dicho MORDAZA judicial, cambiando con dicho acto la informacion que se dio al momento de convocar para el remate del mencionado departamento 201, vulnerando el texto expreso del Art. 406 del Codigo Procesal Civil y, por ende, del articulo 184 incisos 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley Organica; C) Haber ordenado el remate y adjudicacion en via de aclaracion de un porcentaje exacto de derechos y acciones (50%) de bienes sociales, sin motivacion que justificara el monto del porcentaje asignado arbitrariamente respecto de los derechos y acciones del inmueble rematado, puesto que no se advierte de donde fluye la determinacion del porcentaje exacto asignado, ni disolucion y liquidacion de la sociedad de gananciales que asi lo establezca, infringiendo el deber impuesto por el articulo 184 inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial y los articulos 318 al 324 del Codigo Civil, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley; D) Haber infringido el deber de direccion del MORDAZA de remate, puesto que indujo a error al adjudicatario MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, generandole grave perjuicio, tanto al modificar la adjudicacion otorgada a su favor reduciendola al 50% de los derechos y acciones del citado inmueble, como al generarle una acreencia no deseada respecto al demandante MORDAZA de Osma Ayulo, infringiendo el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como las normas de ejecucion forzada contenidas en el Codigo Procesal Civil, concordante con

los articulos 16 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, con fecha 9 de diciembre de 2009 el doctor Medel Herrada formulo sus alegatos respecto a los cargos imputados, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en el escrito MORDAZA citado; asimismo, en ejercicio de su derecho de defensa, ha presentado medios probatorios y documentacion sustentatoria de sus argumentos, asi como su informe oral ante el Pleno del Consejo; todo lo cual se valora en forma conjunta con lo actuado en la investigacion seguida ante la OCMA del Poder Judicial asi como en el presente MORDAZA para adoptar la decision correspondiente; Cuarto.- Que, el magistrado procesado formula como argumento de defensa, entre otros, que se le estaria pretendiendo sancionar por tercera vez sobre un mismo hecho, vulnerandose asi el MORDAZA "ne bis in idem", senalando que por resolucion Nº 9, de 7 de MORDAZA de 2008, fue sancionado por la Odicma - MORDAZA, Exp. 1898-2006, con una multa ascendente al 10% de su remuneracion por haber ordenado el remate y la adjudicacion del inmueble (tienda Nº 1) de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Suito (ejecutado) y MORDAZA MORDAZA Laos Silva; asimismo, que por resolucion Nº 9, de 9 de MORDAZA de 2008, fue sancionado por la Odicma ­ MORDAZA, Exp. 2201-2006, con una multa ascendente al 5% de su haber mensual, y con la medida disciplinaria de apercibimiento, por haber ordenado el remate de los derechos y acciones del inmueble (departamento 201) de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Suito (ejecutado) y MORDAZA MORDAZA Laos Silva; y, finalmente, por resolucion Nº 36 de fecha 25 de septiembre de 2008, la OCMA resolvio proponer al Consejo Nacional de la Magistratura, la destitucion del magistrado procesado por los mismos hechos y la misma conducta que fuera materia de sancion con multa y apercibimiento por la Odicma ­ MORDAZA, expedientes Nº 1898-2006 y Nº 2201-2006; Quinto.- Que, en sujecion a las garantias del debido MORDAZA, en primer lugar es pertinente emitir pronunciamiento sobre la presunta violacion al MORDAZA ne bis in idem, advirtiendose que respecto de la resolucion Nº 9, de 7 de MORDAZA de 2008, que impuso al procesado una multa ascendente al 10% de su haber mensual, el cargo fue: "(...) haber ordenado el remate del integro del inmueble Tienda Nº 01 ubicada frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 702, distrito de Los MORDAZA ­ Lima", no obstante que la medida cautelar que afectaba solo a los derechos y acciones del ejecutado MORDAZA MORDAZA Suito se habia sacado a remate el inmueble y posteriormente se adjudico a un tercero, vulnerandose asi el derecho patrimonial de la quejosa MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA, conyuge del ejecutado (...)". Dicha medida disciplinaria se encuentra consentida, toda vez que el magistrado se desistio del recurso de apelacion que formulo. Este hecho no es materia de investigacion en este MORDAZA disciplinario tal como aparece de la resolucion Nº 182-PCNM de fecha 5 de agosto de 2009, razon por la que carece de sentido pretender la aplicacion del ne bis in idem; Sexto.- Que, por su parte, la resolucion Nº 9, de 9 de MORDAZA de 2008, que impuso al doctor Medel Herrada la medida disciplinaria de multa de 5% de su haber mensual y a la vez apercibimiento, fue apelada por el magistrado procesado al habersele impuesto una doble sancion en un mismo MORDAZA administrativo; tal recurso fue declarado fundado por la OCMA mediante resolucion Nº 27, de 11 de agosto de 2008, y consecuentemente nula la resolucion impugnada, que sancionaba simultaneamente con multa y apercibimiento al procesado; ordenandose en este mismo acto que la queja Nº 2201-2006, materia de impugnacion, se acumule a la Investigacion de oficio Nº 360-2007 OCMA-Lima. En consecuencia, habiendose anulado la sancion de multa y apercibimiento por los hechos a que se refiere la queja 2201-2006, tales hechos no han sido objeto de sancion alguna por la OCMA, por cuanto la nulidad produce la ineficacia ab initio del acto invalidado, MORDAZA si la resolucion Nº 27, de 11 de agosto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.