Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el articulo 139º, incisos 2, 3 y 5, senala que la funcion jurisdiccional se ejerce con independencia, observando el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva y la motivacion de las resoluciones judiciales con expresa mencion de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Por su parte, la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo 5º dispone que los jueces ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsar de oficio, salvo reserva procesal expresa; el articulo 16º regula la independencia jurisdiccional de los magistrados; y segun los incisos 1 y 2 del articulo 184º, los magistrados deben resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, aplicando la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente; Vigesimo Sexto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Vigesimo Setimo.- Que, en conclusion, sobre las conductas imputadas al doctor Medel Herrada, relacionadas con el cargo A), en el extremo de la imputacion por haber dispuesto el embargo de los bienes de la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA Suito y MORDAZA Laos MORDAZA, no se encuentra responsabilidad disciplinaria susceptible de ser sancionada; sin embargo, se encuentran probadas las imputaciones en los extremos de la afectacion de derechos de la conyuge del ejecutado y del adjudicatario, asi como en su actuacion parcializada con la parte demandante, de lo que se concluye que ha infringido el deber de sujetarse a las garantias del debido MORDAZA, en la tramitacion del MORDAZA de ejecucion correspondiente al expediente Nº 12186-2000-1801-JR-CI-18, seguido por don MORDAZA De Osma Ayulo contra don MORDAZA MORDAZA Suito, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero. De otro lado, de conformidad con el analisis y valoracion de los medios de prueba actuados se aprecia que tambien se encuentran probados los extremos vinculados a los literales B), C y D), precisados en el MORDAZA considerando; Vigesimo Octavo.- Que, al haberse probado la vulneracion al deber de sujetarse a las garantias del debido MORDAZA, incurrida por el doctor Medel Herrada y consecuentemente infringido las disposiciones contenidas en el texto expreso de los articulos 406º y las normas de ejecucion forzada contenidas en el Codigo Procesal Civil, 5º, 16º y 184º incisos 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; y, 318º al 324º del Codigo Civil, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Noveno.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 9º que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional; asimismo, el articulo 18º del Codigo acotado prescribe que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19º senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20º establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; Trigesimo.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su articulo 2º que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; ademas, en el primer parrafo de su articulo 4º establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la practica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial; ademas, prescribe en el primer parrafo del articulo 5º que el Juez debe ser imparcial tanto en sus

decisiones como en el MORDAZA de su adopcion, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Primero.- Que las infracciones anotadas en las consideraciones precedentes adquieren relevancia de gravedad y constituyen un serio desmedro en la conducta MORDAZA que deben denotar todos sus actos como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, comprometiendo asi la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que se refleja en la imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley N° 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 14 de enero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por la imputacion referida a haber dispuesto el embargo de los bienes de la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA Suito y MORDAZA Laos Silva. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por las imputaciones referidas a los cargos A, en los extremos de la afectacion de derechos de la conyuge del ejecutado y del adjudicatario, asi como en su actuacion parcializada con la parte demandante, asi como los cargos B, C y D, glosados en el MORDAZA considerando; por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado en lo Civil al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 516432-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 005-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 194 -2010-CNM San MORDAZA, 25 de junio de 2010

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