Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

El recurso de reconsideracion interpuesto por don Aney Sam Castaneda MORDAZA contra la Resolucion 0052010-PCNM de 22 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 143-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Aney Sam Castaneda MORDAZA, por su actuacion como Juez provisional del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Vista MORDAZA ­ Nazca, del Distrito Judicial de Ica; Segundo: Que, por Resolucion 005-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor Aney Sam Castaneda Quispe; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 04 de febrero de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, argumentando que el Consejo Nacional de la Magistratura le habria aplicado la medida disciplinaria de destitucion, no obstante que habia caducado y prescrito la accion administrativa, contraviniendo el texto expreso del articulo 63º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; Al respecto, el articulo 63º del ROF-OCMA, establece: "La prescripcion, de conformidad con el dispositivo legal citado, solo opera en los procesos disciplinarios iniciados a merito de interposicion de una queja", el articulo 66º dispones: "La caducidad a que hace referencia el articulo 204º del Texto Unico Ordenado de la LOPJ, no alcanza a la facultad de accion del Organo Contralor"; De otro lado, en los considerandos MORDAZA y octavo de la resolucion materia de impugnacion, ha quedado determinado que el MORDAZA disciplinario no se ha iniciado por una queja de parte, sino de Oficio, mediante resolucion Nº 01 de fecha 25 de MORDAZA de 2007, a merito de una visita judicial ordinaria realizada al Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Vista MORDAZA ­ Nazca, al escogerse al azar el expediente de los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la comision de los delitos contra la salud publica ­ Trafico Ilicito de Drogas, verificandose que se habia producido un hecho irregular durante su tramitacion; Asimismo, en el considerando noveno de la resolucion inpugnada, se sustento que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 1732-2005PA/TC, habia establecido: "...Segun se aprecia del precitado articulo 204, el plazo de prescripcion de la accion administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte..."; Por lo expuesto y en atencion a lo prescrito por los articulos 63 y 66 del ROF-OCMA y lo sostenido por el Tribunal Constitucional, la prescripcion y caducidad no operan en los procesos disciplinarios iniciados de oficio, como en el presente caso; en tal sentido, en este extremo el recurso de reconsideracion debe ser desestimado; Cuarto: Que, asimismo, el recurrente manifiesta que no esta debidamente sustentada la falta contra la respetabilidad del Poder Judicial y contra la dignidad que lo desmerece en el concepto publico; Respecto de ello, no es MORDAZA que no se MORDAZA acreditado con pruebas las citadas faltas en las que ha incurrido el magistrado procesado, sin perjuicio de lo cual, cabe precisar que: Los elementos probatorios que dieron lugar a que se MORDAZA instruccion con mandato de detencion contra los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del estado, fueron: el Acta de Registro Vehicular y Comiso de Droga, en la que se da cuenta de la intervencion de estos por parte del personal policial COMPRCAR

Nazca, a la altura del km 70 de la Panamericana Sur, transportando 86.810 kg de pasta basica de cocaina, en el vehiculo camioneta rural, MORDAZA jeep, modelo Cherokee, de placa de rodaje RO-3226, como destino a la MORDAZA de Puno; asi como, el Acta de orientacion, descarte, pesaje y lacrado de drogas, el Acta del resultado preliminar de analisis quimico y las manifestaciones contradictorias de los implicados a nivel policial y fiscal. Asimismo, el hecho de que la comision del delito denunciado y la pena a imponerseles superaba los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA y que, por naturaleza y circunstancias del delito, harian presumir que dichos denunciados podrian rehuir su juzgamiento y perturbar la actividad probatoria; A lo cual se suma que, segun el magistrado procesado, los nuevos actos de investigacion por los que se ordeno la variacion de mandato de detencion por el de comparecencia a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, serian "...la participacion de los recurrentes se demuestra que fueron minimas en la realizacion del hecho punible investigado, dado que uniformemente se mantiene que fueron victimas de las circunstancias, posiblemente por la modalidad del modus operandi de los verdaderos autores del hecho punible investigado, dado que narran con lujo de detalles la forma y circunstancia de la participacion, en sentido de que no han tenido conocimiento de la droga que se transportaba en los vehiculos intervenidos... Que de la prognosis juridico legal de los hechos investigados hasta la fecha se determina que los recurrentes son personas humildes de escasa cultura, trabajadores independientes, tienen domicilios conocidos conforme a sendos documentos que se anexan de conducta normal, sin antecedentes de ninguna clase, hechos que hacen presumir que no eludiran ni entorpeceran la accion de la justicia, por el contrario en MORDAZA podran colaborar con su defensa y averiguacion de la verdad de los hechos"; Sin embargo, del 07 de MORDAZA de 2007, fecha en que se apertura instruccion con mandato de detencion a los procesados Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al 28 de MORDAZA de 2007, fecha en que el magistrado procesado revoco el mandato de detencion por el de comparecencia a los mismos, no se habian actuado pruebas relevantes que desvirtuaran la eficacia valorativa de las pruebas de cargo que los incriminaba en el delito de Trafico Ilicito de Drogas, puesto que las aclaraciones rendidas en las confrontaciones llevadas a cabo entre Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus coinculpados MORDAZA Vilcaa y MORDAZA MORDAZA, no aportaron ningun hecho MORDAZA que pusiera en cuestionamiento los elementos de prueba que dieron lugar a la medida coercitiva; Que de los parrafos precedentes queda demostrado que la decision adoptada por el magistrado procesado no se encuentra dentro de los requisitos que exige al articulo 135º del Codigo Procesal Penal que senala: "es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia, siempre y cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida"; asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 0222-2004-HC/TC del 11 de MORDAZA de 2004, fundamento 5, ha senalado que: "las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o en cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida"; Asimismo, debe tenerse presente que la Sala Mixta Descentralizada de Nazca de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante resolucion de fecha 20 de septiembre de 2007, revoco la resolucion emitida por el magistrado procesado y declaro improcedente el pedido de variacion de mandato de detencion por el de comparecencia, disponiendo el reingreso de los procesados al establecimiento penitenciario, por considerar que el Juzgador no ha dado debido cumplimiento a lo senalado en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal en vigencia al revocar el mandato de detencion contra Eddy MORDAZA

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