Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422209

Que, el articulo 1° y 2° de la Ley N° 29227; "Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias", publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el pasado 16-05-08; ha otorgado facultad legal a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales a llevar a cabo el referido Procedimiento con las restricciones y condiciones que la MORDAZA misma senala y; Que, por merito de lo dispuesto en su Unica Disposicion Complementaria de la Ley N° 29227: se ha establecido que las Municipalidades deberan adecuar el cobro de las tasas para este procedimiento en su MORDAZA y; Que, por el merito del Decreto Supremo N° 009-2008JUS; se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27227; por lo que conforme a su tenor y a las Directivas que sobre este respecto expedira la Direccion Nacional de Justicia, corresponde reglamentar la adecuacion e incorporacion del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en el MORDAZA del ambito jurisdiccional de la provincia y; Que, en ese sentido corresponde adecuar y establecer los requisitos y crear la tasa de derecho que implique el costo de servicio a ser prestado al usuario que solicite el procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior, por lo que a merito del cuadro de costos que justifica las tasas a ser cobradas por estos servicios corresponde, la aprobacion de la creacion de la referida tasa en el monto propuesto, conforme a la atribucion legal contenida en el articulo 74° de la Constitucion Politica del Estado concordada con lo senalado en el articulo 60° del TUO de la Ley de Tributacion aprobada por el Decreto Supremo N° 1562004/EF y articulo II del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99/EF y modificatorias; facultad que tienen las Municipalidades y; Que, de la misma manera corresponde la aprobacion del Reglamento que regulara este procedimiento a efecto de debida aplicacion, la cual despues de ser revisada se corresponde al MORDAZA normativo de su materia y; Que, la presente Ordenanza se hace necesaria por cuanto la Municipalidad Provincial de Huarochiri por merito de la Resolucion Directoral N° 086-2010-JUS/ DNJ de fecha de 10-03-10, expedido por la Direccion Nacional de Justicia, en cumplimiento a lo establecido en las Directivas que sobre la materia se han senalado. En ese sentido estando a la competencia prevista en el numeral 8º del articulo 9º del Concejo Provincial y por mayoria se aprobo la presente ordenanza en la forma siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010/CM-MPH-M. Articulo Primero.- APROBAR la Adecuacion e Incorporacion del Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Articulo Segundo.- CREAR, las Tasa de "Derecho por Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional" y "Derecho por Procedimiento no Contencioso de Divorcio Ulterior", las cuales ascenderan a un costo de 4.2 % de una UIT para el procedimiento no contencioso de separacion convencional, equivalente a la suma de S/. 150.00 nuevos soles y de 3.33% de una UIT, equivalente a la suma de S/. 120.00 nuevos soles, para el procedimiento no contencioso de Divorcio Ulterior, conforme justificacion de costos contenido en cuadro de costos que forma parte de la presente Ordenanza y que debera ser insertado en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Tercero.- APROBAR El Reglamento que regula el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad

y que contiene 20 articulos, y tres Disposiciones Complementarias y Finales y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER La publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y el Reglamento de la presente en la pagina web de la Municipalidad y en los portales que por ley correspondan. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Asesoria Juridica y demas areas correspondientes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, cumplase y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 517888-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda politica electoral en la provincia de Tumbes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MPT- SG Tumbes, 3 de MORDAZA del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUMBES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 185º concordante con el inciso d) del articulo 186º de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas. Que, el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento. Que, el articulo 5º de la Resolucion Nº 136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y por mayoria ha dado la siguiente: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTALAPROPAGANDAPOLITICAELECTORAL EN LA PROVINCIA DE TUMBES, y que como Anexo 1 que consta de 10 Articulos, 02 Disposiciones Finales forma parte integrante. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nota: El integro del Reglamento se puede obtener en las oficinas de Tramite Documentario y/o Secretaria General, asi como en el MORDAZA Web de la MPT 517757-1

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