Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Gerencia de Seguridad S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1335-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 09 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1548-2007-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Criterion Security S.A. y Gerencia de Seguridad S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 22 de febrero de 2007, la Universidad Nacional del Callao, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria), para la "Contratacion del Servicio de Vigilancia Periodo 2007 - UNAC", por un valor referencial ascendente a S/. 949,905.60 (Novecientos cuarenta y nueve mil novecientos cinco y 60/100 Nuevos Soles). 2. El 11 de MORDAZA de 2007, tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 14 de MORDAZA de 2007, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Criterion Security S.A. y Gerencia de Seguridad S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, cuya oferta economica equivalia a S/ .759,924.48. 4. Posteriormente, en relacion al acotado MORDAZA de seleccion, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2007, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la correspondiente aplicacion de sancion contra el Consorcio por haber presentado supuesta documentacion falsa o inexacta, para lo cual adjunto, entre otros, el Informe Legal Nº 3192007-AL. En dicho informe senalo que el Consorcio habia incluido en su propuesta tecnica un certificado de trabajo a nombre del senor MORDAZA L. Wixsan MORDAZA, cuyo contenido habia sido adulterado en lo referente al periodo laboral y, ademas, senalo que la firma de su emisor era falsa. 5. Con decreto de fecha 21 de junio de 2007, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, del Certificado de Trabajo del senor MORDAZA L. Wixsan Dominguez; y, a la vez, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 6. El 09 de agosto de 2007, la Entidad remitio los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion en el que se presento el documento supuestamente falso o inexacto. 7. El 20 de agosto de 2007, el Consorcio se apersono al procedimiento y presento sus descargos en los terminos siguientes:

i. La Carta Notarial por la que Pro Vigilia S.A. indica que el Certificado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003 ha sido adulterado, es un documento de caracter privado que carece de virtualidad probatoria plena; MORDAZA si se tiene en cuenta que mediante declaracion jurada con firma legalizada del 05 de junio de 2007, el senor MORDAZA L. Wixsan MORDAZA se habia ratificado respecto a la fidelidad ideologica y generica del certificado de trabajo emitido a su nombre. ii. Asimismo, en cuanto a su contenido, senalo que esta no se pronunciaba sobre el periodo laboral en que habia trabajado el senor MORDAZA L. Wixsan MORDAZA, limitandose a senalar que dicha fecha no coincidia con la de los archivos de la empresa, sin que se presentara la documentacion que sustentara ello, esto es, planilla de pagos, hoja de liquidacion de beneficios sociales, contratos de trabajos, boletas de pago, etc. iii. Quien suscribio el certificado materia de cuestionamiento, MORDAZA Trisolini MORDAZA, al ser accionista de la empresa MORDAZA Security S.A.C., una de las consorciadas que ocupo el MORDAZA lugar en el Concurso Publico Nº 002-2007-UNAC, se constituia en un directo interesado en que se le encontrara responsabilidad. iv. Toda vez que el certificado de trabajo en cuestion era un documento privado que obraba en MORDAZA simple en el expediente, resultaria impracticable realizar una pericia de caracter grafologico para establecer relacion positiva o negativa con el MORDAZA caligrafico del suscriptor. v. Preciso, ademas, que dicho documento habia sido aportado por la empresa Gerencia de Seguridad S.A.C. vi. En tal sentido, concluyo que debia declararse por concluido el MORDAZA administrativo sancionador al no haberse acreditado la conducta tipica infractora del Consorcio. 8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Con escrito del 22 de octubre de 2007, el Consorcio solicito el uso de la palabra en Audiencia Publica. 10. Por decreto del 29 de enero de 2010, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que continue con el procedimiento segun su estado. 11. Mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2010, se rectifico el decreto de fecha 21 de junio de 2007, por el cual se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, en lo referente al MORDAZA de seleccion, siendo que el correcto era el Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria); y a efectos de no afectar el derecho de defensa del Consorcio, se volvio a emplazar a cada uno de sus integrantes para que cumplan con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles. 12. Previa razon de la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 10 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto del 12 de MORDAZA de 2010, se convoco a Audiencia Publica para el dia 21 de MORDAZA de 2010, en consideracion a la solicitud de uso de la palabra del Consorcio. 14. El 21 de MORDAZA de 2010, se declaro frustrada la

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 1548.2007.TC se ha verificado que las empresas CRITERION SECURITY S.A., GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C. y MAS SEGURIDAD S.R.L. integrantes del CONSORCIO MAS SEGURIDAD S.R.L. ­ CRITERION SECURITY S.A. ­ GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C. no han cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados mediante Cedulas de Notificacion Nº 8221/2010.TC, Nº 8924/2010.TC y Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 26.03.2010, 08.04.2010 y 23.04.2010, segun cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 13.04.2010, 22.04.2010 y 07.05.2010 el plazo de ley otorgado, y no habiendo cumplido las referidas empresas con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la UNIVERSIDAD DEL CALLAO, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva".

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