Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de 2007 y Carta Nº 105-2007-GG, la empresa Pro Vigilia S.A. ha desconocido categoricamente el periodo de trabajo consignado en el referido certificado y, como prueba de ello, ha adjuntado la carta de renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Wixsan MORDAZA en la que este manifiesta su voluntad de trabajar hasta el 31 de diciembre de 2002 y, ademas, una liquidacion de beneficios sociales de la misma persona en la que se consigna su periodo laboral (del 20 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 2002); prueba mas que suficiente para acreditar la falsedad del documento cuestionado. 13. En ese orden de ideas, conforme a lo acreditado en el expediente; este Colegiado concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sancion administrativa al Consorcio por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentacion falsa, consistente en el Certificado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003. 14. Asi, pues, habiendose advertido la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Consorcio en lo que respecta a la MORDAZA del ya mencionado certificado de trabajo, se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 15. Al efecto, y de conformidad con el articulo 296 del Reglamento, es pertinente indicar que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro). 16. Respecto a lo anterior, se aprecia de lo expuesto en los descargos del Consorcio que las empresas integrantes del mismo coincidieron en senalar que el documento cuestionado, cuya falsedad ha quedado demostrada, ha sido aportado por la empresa consorciada Gerencia de Seguridad S.A.C. 17. No obstante lo cual, del contenido del Formato Nº 04-Promesa de Consorcio presentada en el MORDAZA de seleccion, se advierte que la participacion de los consorciados era tal y como se muestra a continuacion: NOMBRE DE LA EMPRESA Mas Seguridad S.R.L. Criterion Security S.A. Gerencia de Seguridad S.A.C. PARTICIPACION 50% 50% 0%

18. En el mismo documento, se precisa las obligaciones de cada una de las consorciadas. NOMBRE DE LA EMPRESA Mas Seguridad S.R.L. OBLIGACIONES Infraestructura, apoyo logistico y asesoramiento operativo Criterion Security S.A. Ejecucion de servicio Gerencia de Seguridad S.A.C. Apoyo administrativo 19. Asimismo, subsiste en la propuesta tecnica del Consorcio, a folios 151.1, prueba de la que se puede evidenciar que, mas bien, seria la empresa Mas Seguridad S.R.L. la que aporto el documento falso, ello, en tanto que fue con el documento denominado "Relacion de Personal Propuesto para Prestar el Servicio" que se presento al senor MORDAZA MORDAZA Wixsan MORDAZA como personal propuesto, documento que tiene como logotipo el correspondiente a la empresa Mas Seguridad S.R.L. y, a la postre, dicha persona habria laborado en Mas Seguridad S.R.L. desde el 28 de MORDAZA de 2003. 20. Con lo cual, conforme a la documentacion aportada por el propio Consorcio al presentar su propuesta tecnica, no se puede verificar alguna circunstancia de la que se evidencie fehacientemente que MORDAZA sido Gerencia de Seguridad S.A.C. la que presento el documento falso; por el contrario, se ha demostrado que lo alegado en los descargos del Consorcio no concuerda con lo obrante en su propuesta tecnica, quedando desvirtuada tal manifestacion. 21. Consecuentemente, no siendo factible la individualizacion del infractor, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer sancion administrativa a cada una de las consorciadas, las cuales se hicieron responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentaban para efectos del MORDAZA de seleccion, conforme se aprecia de las declaraciones juradas suscritas por ellas en el Formato Nº 05 de su propuesta tecnica.

22. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios de graduacion establecidos en el articulo 302 del Reglamento2. 23. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 24. En cuanto al dano causado, debe considerarse que este surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 25. En cuanto a los condiciones del infractor, debe considerarse que la conducta realizada por Gerencia de Seguridad S.A.C. no es reiterativa, en tanto esta no ha sido sancionada anteriormente por algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones; mas, en contraste con ello, Mas Seguridad S.R.L. y Criterion Security S.A. ya han sido merecedoras de sancion administrativa por parte de este Tribunal (Vease Resoluciones Nº 848-2008-TC-S3 y Nº 237-2009-TC-S3 para el caso de Mas Seguridad S.R.L.; y en el caso de Criterion Security S.A. la Resolucion Nº 1126-2010-TC-S4). 26. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 27. En base a tales criterios de graduacion, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa Gerencia de Seguridad S.A.C. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses, y a las otras consorciadas el periodo de diez (10) meses. 28. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...) Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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