Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2010EF/68.01, para que las Entidades senaladas en el articulo 3º de la citada Directiva, actualicen su Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP) correspondiente al periodo 2011-2013. Dicha actualizacion se refiere a los ajustes senalados en el numeral 10.1 del articulo 10º de la citada Directiva. Las Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI), mediante el aplicativo PMIP, deberan otorgar su conformidad sustentada y expresa sobre los ajustes que se realicen. Articulo 2º.- Publicacion del resultado de la Programacion Multianual de la Inversion Publica del periodo 2011-2013 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM), a mas tardar el 30 de setiembre de 2010, para el caso del Gobierno Nacional, y, 30 de noviembre de 2010, para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/ DGPM/, la relacion de aquellos PMIP que cumplieron con los criterios de priorizacion establecidos en la normativa de la Programacion Multianual de la Inversion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 520634-1

PRODUCE
Crean la Naturaleza elaborar el Tempranas Nocivas Comision Sectorial de Temporal encargada de Plan Nacional de Alertas para Floraciones de Algas

RESOLUCION MINISTERIAL N° 172-2010-PRODUCE
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1221-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Oficio Nº 084-2010-ITP/PCD, de fecha 31 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP); asi como el Informe Nº 078-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 7 de junio de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, constituye una de sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 28559, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) con la finalidad de establecer y mantener procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y de los productos pesqueros o acuicolas, protegiendo la salud de los consumidores, designandose para tales fines al Ministerio de la Produccion como organo rector encargado de establecer la politica sanitaria pesquera y de calidad, propiciar la eficacia y eficiencia de las actividades pesqueras y acuicolas, asi como optimizar la utilizacion de los recursos y/o productos hidrobiologicos; y, al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), como la autoridad competente a cargo de dicho Servicio Nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano y animal;

Que, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, regula entre otros, los procedimientos en el manejo y comunicacion de riesgos, ante la presencia de brote de enfermedades relacionadas con el consumo o por la deteccion de patogenos y/o sustancias toxicas en las areas de produccion y/o en los moluscos bivalvos; senalando ademas en su articulo 4º que los organismos competentes en la gestion de la MORDAZA Sanitaria son el Ministerio de la Produccion como ente rector de la politica acuicola del Subsector Pesqueria; y, el ITP como ente ejecutor de dicha politica en su condicion de Autoridad de Inspeccion Sanitaria. Asimismo, establece que al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), le corresponde efectuar investigaciones cientificas relacionadas con la presencia de fitoplancton potencialmente toxico y la aparicion de floraciones de algas toxicas, causas, consecuencias y probables factores que condicionan su aparicion y frecuencia, entre otros; Que, el ITP ha venido trabajando coordinadamente con el IMARPE la formulacion del Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas, como una herramienta de prevencion sobre el desarrollo, acumulacion y persistencia de microalgas nocivas en los moluscos bivalvos, que se manifiestan como intoxicaciones en los seres humanos; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos el Despacho Viceministerial de Pesqueria, a iniciativa del ITP, propone la conformacion de una Comision Sectorial de naturaleza temporal, cuya funcion sea elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas; Que, al respecto, el numeral 1 del articulo 36º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, define a las Comisiones Sectoriales como aquellas de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por Resolucion Ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, en dicho sentido corresponde dictar el acto de administracion por el cual se conforme la Comision MORDAZA referida, de acuerdo a la propuesta remitida; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos; asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, adscrita al Ministerio de la Produccion. Articulo 2°.- Funciones de la Comision La Comision Sectorial que se crea por la presente Resolucion Ministerial tiene como funcion principal formular el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, de acuerdo a los criterios tecnicos y metodologicos contenidos en el Plan de Trabajo que sera aprobado por la Comision dentro de los treinta (30) dias habiles contados desde su instalacion, con el objeto de contar con una herramienta de prevencion sobre el desarrollo, acumulacion y persistencia de microalgas nocivas en los moluscos bivalvos que se manifiestan como intoxicaciones en los seres humanos. Articulo 3º.- Conformacion de la Comision La Comision Sectorial estara conformada por un representante titular y otro alterno de cada uno de los siguientes organos tecnicos: a) Del Ministerio de la Produccion: · Un representante del Viceministerio de Pesqueria, quien la presidira; · Un representante de la Direccion General de Acuicultura.

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