Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

422338

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

VISTA: La carta de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejercera la Titularidad del Pliego; Que, el articulo 85º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa de COFOPRI en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, ademas de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por periodos de tres (3) anos consecutivos renovables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0082008-COFOPRI/DE de fecha 25 de enero de 2009, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad - TAP de COFOPRI, quien presento su renuncia y por convenir al interes institucional, es necesario emitir el acto resolutivo de aceptacion y cubrir el cargo vacante; De conformidad con la Ley 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General (e) y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los Organos Estructurados de COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1882010/SUNAT se aprobo el Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea, que permite la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, entre otros; Que como parte de las funcionalidades del Sistema, el articulo 12º de la resolucion de superintendencia referida en el considerando anterior preve que el sujeto que recibe la factura electronica pueda rechazarla hasta el noveno (9) dia habil del mes siguiente de su emision cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electronico o cuando siendo este se hubiere consignado una descripcion que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al MORDAZA de servicio prestado; Que de otro lado, el articulo 13º de la misma resolucion regula lo concerniente a la emision electronica de las notas de credito y de las notas de debito a traves del Sistema; Que si bien la unica disposicion complementaria final de la resolucion en mencion senala que esta entrara en vigencia el 19 de MORDAZA de 2010, en atencion a la necesidad de perfeccionar el Sistema para su correcta implementacion en SUNAT Operaciones en Linea, resulta necesario postergar la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la factura electronica, asi como lo concerniente a la emision electronica de las notas de credito y de debito; Que asimismo, debe regularse un regimen transitorio que permita modificar las facturas electronicas utilizando notas de credito y de debito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- POSTERGACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2010/ SUNAT Sustituyase la unica disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: "Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 19 de MORDAZA de 2010, con excepcion de las disposiciones contenidas en los articulos 12º y 13º, que entraran en vigencia el 1 de noviembre de 2010." Articulo 2º.- UTILIZACION TEMPORAL DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRONICAS Hasta el 31 de octubre de 2010 se podra utilizar notas de credito y notas de debito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modificar facturas electronicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1 y 2.1 del articulo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. A las notas de credito y de debito emitidas conforme al parrafo anterior les sera de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 10º del mencionado reglamento, con excepcion de aquellas que disponen que deberan contener los mismos requisitos y caracteristicas de los comprobantes de pago en relacion a los cuales se emitan. En sustitucion de ello, deberan cumplir con los requisitos y las caracteristicas establecidos en el referido reglamento para las facturas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, con excepcion de lo siguiente: a) Direccion de la MORDAZA matriz, como MORDAZA de identificacion del obligado.

520401-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que posterga la entrada en vigencia de algunas disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT que amplia el sistema de emision electronica a la factura y documentos vinculados a esta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2010/SUNAT
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.