Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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b) Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesion en uso o servicios prestados. En reemplazo de los requisitos indicados en los literales a) y b) debera consignarse, respectivamente, lo siguiente: a) Direccion del domicilio fiscal, como MORDAZA de identificacion del obligado. b) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesion en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NO EXIGENCIA DEL REQUISITO DE DOMICILIO FISCAL A las notas de credito y a las notas de debito impresas y/o importadas por imprentas autorizadas cuya fecha de impresion sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion que se emitan de acuerdo a lo previsto en el articulo 2º de esta y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, y los dispuestos por la presente resolucion, no les sera exigible el requisito de consignacion del domicilio fiscal. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERENGUEL como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa. Articulo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA al senor MORDAZA SIMANGAS BRAVO; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA M. Intendente (e) Aduana MORDAZA

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen la obligacion a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP de remitir informacion diaria , al OSINERGMIN respecto de las existencias y cantidades de GLP asi , como de cualquier evento que pueda afectar su normal abastecimiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 183 -2010-OS/CD
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorando Nº 119-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone establecer la obligacion a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir informacion diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depositos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en transito; asi como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que las facultades de los organos de OSINERGMIN seran empleadas, entre otras,

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Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2010-000380
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo, quien actua en el procedimiento de cobranza Coactiva con la colaboracion de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario dejar sin efecto la designacion del Auxiliar Coactivo, efectuada mediante Resolucion de Intendencia Nº 154 3I0000/2009-000153, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 04.ABR.2009; y designar MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y designacion de encargatura de funciones dispuesta con Memorandum Nº 97-2010-SUNAT/300000 del 12.ABR.2010.

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