Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

constituyan incumplimiento de la aplicacion de la ZEE por persona natural o juridica. TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 46. De las consultas publicas El GRSM, los Organos Desconcentrados y demas entidades publicas deberan promover la participacion ciudadana por medio de consultas publicas y mecanismos de vigilancia en el MORDAZA de elaboracion de estudios, programas, proyectos en materia de ZEE y usos de la tierra. Articulo 47. Del deber de informar Todo miembro de la sociedad, debera hacer de conocimiento el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de cualquier persona natural o juridica, ante el organo competente, a fin de realizar las investigaciones correspondientes y definir responsabilidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicacion de la ZEE En un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las entidades que desarrollan sus actividades en el ambito del departamento de San MORDAZA, deberan realizar las acciones necesarias para la aplicacion de la ZEE en el MORDAZA de sus funciones. Segunda. De la Unidad Organica Responsable Las entidades del pliego del GRSM que no cuenten con la Unidad Organica Responsable de manejar la ZEE, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados desde su vigencia deberan designar a dicha unidad, en caso contrario, de manera transitoria por un plazo adicional de ciento veinte (120) dias calendario sus funciones corresponden a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces y a los Proyectos Especiales dentro del ambito de sus jurisdicciones. Tercera. Aplicacion Supletoria Ante los vacios de las normas contenidas en el Reglamento, son de aplicacion supletoria las normas y principios del derecho administrativo, atendiendo a la naturaleza de los actos y fines de las entidades vinculadas. Cuarta. Vigencia El Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Transferencia de Competencias de Sectores Una vez concluida la transferencia de competencias de sectores, actualmente en proceso; adecuaran su funcionalidad con aplicacion de la ZEE y se regiran, ademas de lo establecido por sus normas, por las establecidas en este Reglamento.

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MORDAZA VISTO: en sesion ordinaria de fecha 11 de junio del 2010 el dictamen conjunto Nº 008-2010-CPDU-CPPPAL/ MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 estipula que las Ordenanzas municipales son las normas generales de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, precisando que con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ establece a traves del Articulo 18º numeral 1 literal a), que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulacion del transporte menor; por lo que, en concordancia con lo expuesto la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de pasajeros en vehiculos menores ­ regula las caracteristicas de este MORDAZA de transporte, el cual incluye a los moto taxis y otros similares como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados o no Motorizados, senalando que la municipalidad distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores es la encargada de autorizar dicho servicio asi como de aplicar las sanciones por infraccion a dicho reglamento, e incluso dictar las disposiciones complementarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 217-99/MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reconoce el servicio de transporte de pasajeros o carga de vehiculos menores como una actividad de servicio publico de pasajeros complementaria al servicio de transporte masivo de pasajeros, que favorece la movilizacion de los mismos, indicando que el mismo se reglamentara mediante ordenanza. De esta forma, se emitio la Ordenanza Nº 241-99/MML, que regula el Transporte de pasajeros y carga en Vehiculos Menores en la Provincia de MORDAZA con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario en este MORDAZA de servicios, la cual fue modificada mediante Ordenanza Nº 351-2002/MML que detalla el cuadro de infracciones y sanciones para el servicio de transporte de vehiculos menores; Que, en atencion a las normas legales citadas y a efectos de mejorar la libre circulacion peatonal y vehicular en el distrito de La MORDAZA, se emitio la Ordenanza Nº 0622008/MLV que aprobo el Ordenamiento Vial, la cual es una MORDAZA de especial relevancia y necesaria referencia para la regulacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores; Que, en virtud a los fundamentos expuestos y con el proposito de regular de forma especifica la actividad de los vehiculos menores que operan de forma desordenada en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, tomando en cuenta las opiniones de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Memorandum Nº 1062-2010-GDU/MDLV, de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 145-10-GAJ/MDLV, y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum Nº 482-2010GPP/MLV, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad aprobo la siguiente:

519490-1 y 519501-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados
ORDENANZA Nº 110-2010/MLV
La MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2010

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