Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

la reincidencia detectada por tercera vez se da durante el lapso de sesenta (60) dias calendario el vehiculo menor no podra liberarse por un periodo de noventa (90) dias calendario. De persistir la reincidencia por cuarta vez, el vehiculo no podra liberarse MORDAZA de los ciento ochenta (180) dias calendario, previo pago de todas las multas que se le hubieran aplicado por otras infracciones. Articulo 50º.- Toda Resolucion de Sancion impuesta debera ser comunicada a la autoridad administrativa, de acuerdo al articulo 7º de la Ordenanza Nº 033-07/MDLV, dentro de la semana en que fue impuesta, a fin de efectuar acciones coordinadas que aseguren el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 51º.- Excepcionalmente, en caso de estimarlo pertinente, la autoridad administrativa podra imponer notificaciones preventivas mediante oficio u otro MORDAZA de comunicaciones, siempre y cuando ello forme parte de una MORDAZA educativa y de orientacion cuyo objeto sea prevenir la imposicion de sanciones. Articulo 52º.- DE LAS UNIDADES INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES Todo vehiculo menor que se encuentre internado en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores debera solicitar una Orden de Liberacion indicando que cumple con los requisitos establecidos en el siguiente articulo (53º), previo cumplimiento de las sanciones impuestas. Cuando el vehiculo menor autorizado se encuentra internado por mas de ciento ochenta (180) dias calendarios en el deposito municipal sin ser reclamado por su propietario, la Autoridad Municipal procedera a efectuar el remate publico del bien, previo informe favorable de la autoridad administrativa. Si el vehiculo menor no autorizado esta internado por mas de ciento veinte (120) dias calendario en el deposito municipal sin ser liberado por su propietario, la Autoridad Municipal procedera a efectuar el remate publico del bien, previo informe favorable de la autoridad administrativa. Articulo 53º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA ORDEN DE LIBERACION DEL VEHICULO La orden de liberacion del vehiculo sera emitida por la autoridad administrativa, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Original y MORDAZA fedateada de la Tarjeta de Propiedad del Vehiculo. 2. Original y MORDAZA del DNI del propietario del vehiculo. 3. Original y MORDAZA de la Poliza vigente de Seguro de cada vehiculo. 4. Original y MORDAZA de la licencia de conducir y DNI de la persona que conducira el vehiculo para su salida del Deposito. 5. Original y MORDAZA del Acta de Internamiento. 6. Original y MORDAZA de Papeleta de infraccion 7. Hoja de liquidacion de derechos de Guardiania y/ o servicio de remolque emitido por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones 8. Original(es) y MORDAZA del recibo de pago de la(s) Papeletas(es) de Infraccion(es) 9. Original y MORDAZA de Recibo de pago de derechos de Guardiania y servicio de remolque. 10. En caso que el propietario considere que sea otra persona la que tramite la salida de su vehiculo debera hacerlo mediante carta poder con firma legalizada, adjuntando el DNI del propietario y de la persona que lo representa. Articulo 54º.- APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU A solicitud de la Autoridad Municipal, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio sin contar con el Permiso de Operacion y la Credencial del Conductor. En dichas intervenciones se requiere la presencia de los Inspectores Municipales. Si el motivo de intervencion obedece a otro MORDAZA de falta ajena al servicio de transporte publico, es decir de caracter delincuencial u otros, la Policia Nacional del Peru actuara de conformidad a sus atribuciones y facultades.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO 1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La MORDAZA de documentos y/o informacion falsa para tramitar alguna solicitud o gestion administrativa, producira la denegacion automatica de los tramites iniciados, informandose de esta irregularidad a la Procuraduria Publica Municipal a efectos de que ejecute las acciones de caracter legal a las que hubiera lugar. Segunda.- Las personas juridicas que cuenten con Resolucion de Circulacion vigente mantendran los paraderos establecidos siempre que formen parte del Area de Servicio establecido en el Articulo 26º de la presente Ordenanza, caso contrario la autoridad administrativa realizara las modificaciones respectivas. Las personas juridicas que hayan solicitado la renovacion de su Resolucion de Circulacion MORDAZA de su vencimiento o que hubieran presentado por primera vez su solicitud de Resolucion de Circulacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seran notificadas para su adecuacion a la presente normativa. Tercera.- No se autorizara paraderos ni se podra prestar el servicio especial de transporte que regula la presente Ordenanza, en vias de acceso restringido declaradas expresamente como tal por normas legales vigentes. Cuarta.- La Municipalidad de La MORDAZA inscribira a cada vehiculo menor que autorice a prestar el servicio que regula la presente Ordenanza, para lo cual la Persona Juridica debera de cumplir con lo establecido en el MORDAZA vigente. Quinta.- Por medio de la presente Ordenanza se establece que de forma provisional y por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, el Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM) se ubicara en el local municipal donde opera la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por lo que la Subgerencia de Recursos Humanos debera destinar a no menos de dos (2) servidores para que cumplan funciones de seguridad y guardiania de los vehiculos que alli se internen. Sexta.- Modifiquese el TUSNE de la Municipalidad de La MORDAZA, incluyendose los siguientes servicios: · Derecho de guardiania diaria de vehiculos en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores, cuyo costo sera de S/.12.00 (doce con 00/100 nuevos soles). · Curso de Educacion y Seguridad Vial, cuyo costo sera de S/.25.00 (veinticinco con 00/100 nuevos soles) por derecho a la charla y emision de certificado. CAPITULO 2 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adecuar al MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA los procedimientos y sus requisitos que se deriven de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejar sin efecto Ordenanza Nº 077-2009/ MLV, asi como todo dispositivo legal que contravenga la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas juridicas con Permiso de Operacion vigente deberan adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- Modificar la Ordenanza Nº 033-07/MDLV, incorporandose las infracciones y sanciones referentes al servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Modificar la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, incorporandose los articulos 45º al 54º de la presente Ordenanza, en un capitulo especial destinado a regular el procedimiento sancionador para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados en el distrito de La Victoria. Sexta.- Facultar al senor MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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