Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Decreto, a la Secretaria General su publicacion y a la Oficina de Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

520549-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2010-MPL
Pueblo Libre, 15 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 339-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2010, se establecio un Regimen Excepcional de Regularizacion de Obligaciones Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ordenanza, se faculta al MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prorroga de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 09-2010-MPL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2010, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el dia 16 de MORDAZA de 2010 inclusive; Que, resulta necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL a fin de extender sus beneficios a un mayor numero de contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el 27 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

(...) Articulo Segundo: VIGENCIA: El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 15 de agosto del ano 2010, fecha en que vencera, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicara la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo.

519040-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben efectuar grafitis no consentidos en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 104-MDSL
San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CECRETUD del 29.03.10 de la Comision de Educacion, Cultura, Recreacion, Turismo y Deporte ­ CECRETUD, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Prohibicion de Graffiti en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion; Que, el articulo 82 inciso 16) de la Ley Organica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservacion y mejora del ornato local; Que, el articulo 46 de la Ley Organica de Municipalidades establece que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por las infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha MORDAZA establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamientos de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, de acuerdo a lo normado en el articulo 79 inciso 3.6.6) de la Ley Organica de Municipalidades es deber de las municipalidades cumplir con las funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje MORDAZA y evitar la degradacion arquitectonica, asi como contribuir el embellecimiento de las ciudades, cautelando que las fachadas de los predios publicos y privados no MORDAZA afectadas con grafitis no consentidos, practicados por irresponsables; Que, los grafitis en predios y areas publicas y privadas contaminan visualmente el entorno MORDAZA e imprimen una sensacion de desorden y falta de respeto por la ley, lo cual es percibido negativamente por los vecinos, afectando su economia y causando malestar entre los vecinos del distrito por la ausencia de cultura civica de parte de quienes las

520533-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 186-2010-MDPH
Mediante Oficio Nº 152-2010-MDPH-SG, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 186-2010-MDPH, publicada en nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA del 2010. DICE: (...) Articulo Segundo: VIGENCIA: El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 30 de MORDAZA del ano 2010, fecha en que vencera, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicara la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo.

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