Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422367

realizan, lo que viene generando, de manera permanente, el malestar colectivo y reclamos de la poblacion; Que, es necesario emitir las disposiciones que permitan regular a la entidad MORDAZA de manera efectiva en la proteccion del paisaje MORDAZA y ornato del distrito, asi como en la cautela de los derechos de los propietarios de bienes publicos y privados; En atencion a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la Dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR MAYORIA (votos a favor: regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chonta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y votos en contra: regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz) se aprobo la siguiente Ordenanza: PROHIBICION DE GRAFITIS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente ordenanza prohibe efectuar toda clase de grafitis no consentidos en el Distrito de San Luis. Articulo 2 º.- Los grafitis no consentidos son cuando el propietario no autoriza el grafiti en forma expresa y por escrito. Articulo 3º.- Se entiende por grafiti toda MORDAZA que atente contra el ornato publico y se realice en la via publica, en muros de fachadas de predios privados o publicos, monumentos, mobiliario MORDAZA, obras y en general en cualquier bien de uso publico del Distrito de San Luis. Para efectos de la presente ordenanza no se entiende por grafiti la MORDAZA que sirve como medio de publicidad de los establecimientos comerciales. Articulo 4º.- El propietario o inquilino no es responsable por el graffiti que aparezca en la fachada de su vivienda. Articulo 5º.- Tratandose de monumentos o locales publicos sujetos al dominio del Instituto Nacional de Cultura - INC, la Municipalidad de San MORDAZA procedera a informar al INC, de cualquier dano o alteracion que estos sufran como consecuencia de grafitis, con la finalidad que dicha institucion sancione a los responsables de tales actos. Articulo 6º.- Se agrega en el Cuadro de Infraccion y Sanciones Administrativas ­ CISA de la Municipalidad de San MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 8-2004-MDSL, la siguiente infraccion.
PRESERVACION DE LA VIA PUBLICA MULTA FACTOR MORDAZA APLICA MEDIDAS CODIGO INFRACCION Y/O SANCION DE UIT COMPLEMENTARIAS INFRACCION VIGENTE I Efectuar grafitis sin consentimiento del propietario en via publica, muros de fachadas de predios privados 01-360 o publicos, monumentos, mobiliario MORDAZA, obras y en general en cualquier bien de uso publico del Distrito de San Luis. Efectuar grafitis sin 01-361 consentimiento del propietario en forma reincidente. II

Aprueban Sistema de Gestion Ambiental de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 105-MDSL
San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CSSA del 24.05.10 de la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental ­ CSSA, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Sistema de Gestion Ambiental en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 2 y 67 de la Constitucion Politica del Peru establecen el deber primordial del Estado de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y la obligacion del Estado a determinar la Politica Nacional del Ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, segun el Articulo II del Titulo Preliminar Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, segun el inciso 13) del Articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades es atribucion del MORDAZA someter al Concejo Municipal la aprobacion del Sistema de Gestion Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, de acuerdo al inciso 7) del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, segun el Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, segun el Articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades es materia de competencia municipal la proteccion y conservacion del ambiente; formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia del ambiente, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales sectoriales nacionales; proponer la creacion de areas de conservacion ambiental; promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles; Que, segun el Articulo 2 de la Ley Nº 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, segun el Articulo 24 de la Ley Nº 28245 establece el deber de los municipios de implementar su Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales con la participacion de la sociedad civil; Que, el Articulo 25 de la Ley Nº 28245 senala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestion ambiental encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal; promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y la Comision Nacional del Ambiente (CONAM, ahora Ministerio del Ambiente - MINAM). Asimismo, mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Municipal, su ambito, funciones y composicion;

G

Decomiso de 0.10 0.10 instrumentos utilizados por el infractor

G

Decomiso de 0.50 0.50 instrumentos utilizados por el infractor

Articulo 7º.- El monto recaudado por concepto de multa correspondera el 50% para la municipalidad y 50% para el vecino afectado. Articulo 8.- En el caso que el infractor sea menor de edad, el pago de la multa sera asumido por los padres o tutores del menor. Articulo 9º.- Se encarga a Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal la difusion de la Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

519590-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.