Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Juridicos, la Carta Nº 2027-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 772-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº 661-2010-GATMSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, los Informes Nros. 1791 y 2143-2010-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, el Memorando Nº 372-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 271-2010GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 6862010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, referentes al proyecto de Ordenanza que crea el Seguro de MORDAZA e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al dia en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Memorandum Nº 661-2010-GATMSS de fecha 15.06.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria remitiendo el proyecto de Ordenanza que crea el "Seguro de MORDAZA e Invalidez Total y Permanente por Accidente" para contribuyentes al dia en sus pagos de los Sectores 1, 2 y 9, adjunta el Informe Nº 1791-2010SGROT-GAT-MSS de fecha 27.05.2010 de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria (ampliado mediante Informe Nº 2143-2010-SGROT-GAT-MSS de fecha 21.06.2010), el cual senala que con la creacion del Seguro Puntual Surcano - Ordenanza Nº 303-MSS, se beneficio a los vecinos puntuales, premiando su comportamiento de pago, asi como fortaleciendo los niveles de cumplimiento voluntario, reflejandose ello en la efectividad de la cobranza de la deuda corriente, lo cual no ha logrado incentivar una cultura de pago puntual en los sectores 1, 2 y 9, los cuales conforme al cuadro que presentan, coligen que la menor concentracion de patrimonio se encuentra en los mencionados sectores, haciendose por ello necesario se corrija tal situacion a traves de beneficios mas atractivos para ellos; Que, en este sentido la Gerencia de Administracion Tributaria propone, como incentivo por mantenerse al dia en el pago de sus deudas tributarias y administrativas, el otorgamiento a los contribuyentes personas naturales de un Seguro de MORDAZA e Invalidez Total y Permanente por Accidente, el cual permitira aliviar los gastos que se ocasionen en caso ocurra el evento, considerando que de acuerdo a lo analizado, en dichos sectores se contarian con menores recursos para afrontar los gastos que MORDAZA generados; Que, del mismo modo, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que el costo por asegurado seria de S/. 1.50 Nuevos Soles, por lo que al calculo de beneficiarios 22,750 contribuyentes, da un costo total de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, hasta el mes de Diciembre del 2010, suma menor al monto proyectado de recaudacion que asciende a la suma de S/. 7´535,878.00 Nuevos Soles. Por ultimo, senala que el presente proyecto de Ordenanza no implica la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos o beneficios ya existentes, sino por el contrario, crea mayores beneficios para los sectores de menores recursos en el distrito, por lo que la prepublicacion del mismo resulta innecesaria al MORDAZA de la excepcion prevista en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, con Memorando Nº 372-2010-GPP-MSS del 07.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que, la contratacion del precitado Seguro, cuenta con disponibilidad presupuestaria por el importe de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, en la Partida de Gasto 2.3.2.6.3.1 Seguro de MORDAZA, Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados y con Memorando Nº 271-2010GF-MSS del 08.06.2010, la Gerencia de Finanzas senala que la Subgerencia de Tesoreria ha procedido a efectuar la reserva por el monto de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, para la contratacion del Seguro de MORDAZA e Invalidez Total y Permanente por Accidente, para contribuyentes al dia en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9; Que, con Informe Nº 686-2010-GAJ-MSS del 22.06.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica opino por la procedencia de la emision de la Ordenanza que crea el Seguro de MORDAZA e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al dia en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9, al encontrarla conforme a la normativa vigente, debiendo elevarse para ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Memorandum Nº 772-2010-GM-MSS del 22.06.2010, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobacion conforme a sus atribuciones; Que, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 30.06.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Memorandum Nº 733-2010-GATMSS de fecha 30.06.2010, remite el Informe Nº 2287-2010SGROT-GAT-MSS de fecha 30.06.2010 de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, que amplia el sustento del presente proyecto de Ordenanza, senalando que el objetivo de la presente propuesta normativa, es incentivar o incrementar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los sectores que demuestran menor cumplimiento, por lo que se realizo una evaluacion de conducta puntual en el pago de los tributos municipales, resultando que la menor propension al pago de las obligaciones tributarias, asociadas a una menor capacidad de pago tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios, en los sectores 1, 2 y 9, no alcanzan a cancelar al 15.jun ni el 50% de la obligacion anual por Impuesto Predial, y en los Arbitrios, los mismos sectores se ubican por debajo del promedio de pago del distrito; Que, el acotado informe agrega, que a fin de determinar los posibles motivos por los cuales dichos sectores mantienen dicha conducta, se efectuo una evaluacion socioeconomica de los contribuyentes personas naturales, midiendo su patrimonio, considerando para ello el valor de sus predios en el distrito, mostrando que los sectores 1, 2 y 9 poseen los menores valores patrimoniales del distrito, por lo que, la propuesta esta dirigida a los sectores identificados a partir de una menor base imponible como reflejo de un menor patrimonio inmobiliario, lo cual a su vez refleja una menor capacidad de pago, siendo que en base a dicha condicion socioeconomica de tales contribuyentes, se estima que los incentivos brindados por el Seguro Puntual Surcano no se presentan como de gran utilidad para ellos, pues al no poseer vehiculos no resulta interesante contar con servicio de MORDAZA mecanico y/o grua, asi como en el caso de alguna emergencia medica, en la que probablemente prefieran acudir a las postas medicas u hospitales mas cercanos MORDAZA de considerar un traslado por ambulancia; Que, en este sentido, se senala en el informe citado que, por ello, dado que los contribuyentes de estos sectores cuentan con menores recursos para afrontar los gastos que generaria un accidente o la muerte de un miembro familiar, un Seguro de MORDAZA e Invalidez Total y Permanente por Accidente, resulta un incentivo mas atractivo que los beneficios brindados por el Seguro Puntual Surcano, ya que por su propia situacion economica, la posibilidad de que cuenten con un seguro de MORDAZA es dificil, a diferencia de aquellos contribuyentes con mayores recursos, lo cual constituye la razon para que el incentivo propuesto sea solo para los sectores 1, 2 y 9, en atencion al MORDAZA de contribuyentes de estas zonas; Que, asimismo indica el Informe que, en cuanto al aspecto legal, senala que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro del MORDAZA constitucional vigente y esta acorde con el MORDAZA de igualdad contenido en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, ya que el incentivo del seguro MORDAZA mencionado sera accesible para todos los deudores de dichos sectores que cumplan con las condiciones establecidas para el

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