Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

El Informe Tecnico Nº 005-2010-AG-SENASADSA-PRONAFA del 6 de MORDAZA de 2010, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la ampliacion de la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa del ano 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2010-AGSENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2010, estableciendose la I Fase de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Aftosa del 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de junio de 2010; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesaria la ampliacion de la I Fase de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Aftosa del 2010, del 01 de MORDAZA al 15 de MORDAZA de 2010, segun lo recomendado por el Informe Tecnico del visto, a fin de lograr un adecuado nivel de proteccion inmunologica de la poblacion bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolucion Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA, del 01 de MORDAZA al 15 de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General (e)

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Perene
RESOLUCION JEFATURAL Nº 441-2010-ANA
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administracion Local de Agua Perene, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado; Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolucion Jefatural senalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al MORDAZA profesional que asuma las funciones de la Administracion Local de Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG: "En tanto se implemente el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolucion Jefatural, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretario Tecnico del Consejo de Recursos Hidricos"; y, Con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11º inciso k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062010-AG ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Local de Agua Perene, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Administrador Local de Agua Perene. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

520582-1

Encargan funciones de subdirectores de la Oficina de Administracion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 442-2010-ANA
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua adecuado a la Ley Nº 29338 ­ Ley de Recursos Hidricos, el cual establece en su articulo 21º acapite 1, que la Oficina de Administracion es el organo que administra los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la gestion institucional dependiendo jerarquicamente de fa Secretaria General. Que, el articulo 21º acapite 2 del precitado documento de gestion institucional precisa que la Oficina de Administracion cuenta con la Unidad de Logistica, Unidad de Control Patrimonial, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesoreria, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de

519819-1

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