Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 8. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que, este habia presentado el 13 de MORDAZA de 2009, como parte de su propuesta economica, la Carta Fianza Nº 026-2009/ COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de MORDAZA de 2009. 9. Al respecto, la Entidad senala que la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de MORDAZA de 2009 no cumplia los requisitos establecidos en la MORDAZA, toda vez que el articulo 155 del Reglamento exige que las cartas fianza que se otorgan como garantia para seriedad de oferta deben ser emitidas por empresas bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que esten consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoria. 10. Por su parte, en sus descargos el Postor senala que si bien la garantia de seriedad de oferta no habia sido emitido por una empresa bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que este considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoria, ello no constituye infraccion alguna, puesto que no falsea la realidad; por el contrario, lo unico a la que hubiera dado merito es la inadmisibilidad de la propuesta. 11. En ese sentido, si bien la Carta Fianza Nº 0262009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de MORDAZA de 2009 no es conforme a lo senalado por el articulo 155 del Reglamento, ello no constituye MORDAZA de documentos falsos o inexactos, toda vez que dicho documento fue emitido efectivamente por la Cooperativa de Ahorro y Credito para Empresas Exportadoras-COOPEX, tal como se puede apreciar de la carta de fecha 08 de MORDAZA de 2009, a folios 21 del expediente administrativo, suscrita por la mencionada cooperativa, en la cual afirma la validez de la carta fianza para los fines pertinentes. Distinto hubiera sido si, para tratar de cumplir lo senalado en la MORDAZA, el Postor hubiese adulterado la informacion contenida en el documento. 12. Por consiguiente, y no habiendose demostrado que la mencionada carta fianza contuviera informacion no acorde con la realidad, el Postor no es pasible de sancion por la causal invocada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a las empresas MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., integrantes del CONSORCIO BARAJ por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en la LICITACION PUBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, infraccion contenida en el literal i) del numeral 1 del articulo 237

del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE MORDAZA 520074-1

Sancionan a empresas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1240-2010-TC-S1 Sumilla: 1. Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. 2. Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 23 de junio de 2010 VISTO, en sesion de fecha 23 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1722/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa e inexactos en la propuesta que formularon en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), convocada por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. A traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, con fecha 19 de marzo de 2007, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), efectuada para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza", por un valor referencial equivalente a S/. 270 197,10 (Doscientos setenta mil cientos noventa y siete con 10/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 23 de marzo de 2007, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres, contando con la participacion de los siguientes postores: a) PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. (PISERSA). b) SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC).

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