Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422691

PRODUCE
Suspenden licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG Investment S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion de monto adeudado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 429-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2010 Visto el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVIDif de fecha 26 de septiembre del 2007, el Oficio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 12 de noviembre del 2008 y los escritos de registro N° 00005861-2009 y adjuntos 01 y 02, de fechas 21 de enero del 2009, 23 de marzo del 2010 y 29 de MORDAZA del 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 4943-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de fecha 12 de noviembre del 2008, la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia, adjunta el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, mediante el cual informa que el armador LOS MORDAZA S.R.L. propietario de la embarcacion pesquera ATUN con matricula HO-11293-PM, no es responsable de las 617.00 toneladas consignadas en la Resolucion Ministerial N° 321-2006-PRODUCE, correspondientes a las descargas efectuadas el 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, con lo cual se determina que la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. titular de la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, falseo la informacion sobre las descargas de embarcaciones pesqueras, asi como la informacion complementaria proveniente del sistema de seguimiento satelital; Que, mediante Oficio N° 6666-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 24 de diciembre del 2008, se oficio a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. (EX PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C.), teniendo en consideracion el Oficio N° 4943-2008PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, el Informe N° 670-2007PRODUCE/DIGSECOVI-Dif y lo senalado en el Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, a efectos de que cumpla dentro de los 15 dias contados a partir del dia siguiente de notificado el presente oficio, con efectuar el pago correspondiente, en caso contrario se procedera de acuerdo a Ley; Que, a traves del escrito de Registro N° 000058612010 de fecha 21 de enero del 2009, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, senala que adquirio el establecimiento industrial pesquero anteriormente glosado en calidad de compra-venta el 24 de septiembre del 2007. Por tanto, su representada no efectuo ninguna declaracion de pesca de embarcacion pesquera alguna, en periodos anteriores a la compra; Que, mediante Oficio N° 1605-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de marzo del 2010 se le comunica a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago. En ese sentido, se le proporciono el monto a cancelar fijado en S/. 199,928.44 y se le concedio un plazo de tres (03) dias contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion, a efectos de que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procedera conforme a la normatividad vigente; Que, con escrito de registro N 00005861-2009 ­ Adjunto 01, de fecha 23 de marzo del 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. manifiesta que su empresa nunca ha sido propietaria de algun establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Coishco, por lo que no es posible imputarles dicho pago, asimismo, senalan que su empresa adquirio de la empresa PRODUCTOS

MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. el establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes Acumulados A-D con frente al pasaje comun MORDAZA Industrial 27 de Octubre ­ Chimbote, tal transferencia fue inscrita en el asiento C00001 de la Partida Electronica N° 0200886 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede MORDAZA, Oficina de Chimbote; Que, mediante Oficio N° 1294-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de fecha 10 de MORDAZA del 2010, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia senala que en el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, se produjo un error en la digitacion del record de pesca de la embarcacion pesquera ATUN con matricula HO11293-PM, en el cual se repite las mismas descargas en fecha y hora en la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. ubicada en la localidad de Chimbote; Que, con escrito de registro N° 00005861-2009 ­ Adjunto 02, de fecha 29 de MORDAZA del 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., senala que se le esta requiriendo efectue un pago correspondiente a las descargas del recurso de anchoveta por la embarcacion pesquera ATUN de matricula HO-11293-PM correspondiente a los dias 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, por lo que hacen de conocimiento que el establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote a la fecha de producidos los hechos mencionados no era de su propiedad, ello teniendo en cuenta que recien adquirieron el establecimiento el 24 de septiembre del 2007; Que, en virtud de la ficcion establecida en el primer parrafo del Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca que se ha llevado a sostener que la licencia de operacion es del establecimiento industrial pesquero y no de la persona. Dicho articulo establece que "durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada"; Que, dicha ficcion ha impedido que los propietarios de los establecimientos industriales pesqueros (transferente y adquiriente) actuen "estrategicamente" contra la Administracion. En efecto, si se considerara que la licencia de operacion es de la persona, una vez transferida la propiedad de la licencia, las razones por las cuales se le imputa el pago de derechos de pesca senalado en el numeral 42.4 del Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca ya no serian persecutorias frente al MORDAZA titular o propietario. Mas aun, aquel que adquiria un establecimiento industrial pesquero y su respectiva licencia, bajo la vigencia de la Ley General de Pesca y su Reglamento, tenia conocimiento de que en torno al referido establecimiento, debia corroborar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, como es en el presente caso, asumir el pago de las descargas efectuadas los dias 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004; Que, el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado mediante Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, relacionada a pago por derecho de pesca; establece, que en los casos en que, no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, ha concluido en su Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 26 de septiembre del 2007 alcanzado mediante Oficio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 12 de noviembre del 2008 que la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. actualmente de propiedad de CFG INVESTMENT S.A.C., ubicada en la localidad de Chimbote, ha falseado informacion en la declaracion jurada de los dias 30 y 31 de octubre y 01, 02,

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