Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

agua MORDAZA costeros y modificando la clasificacion de los cuerpos de agua MORDAZA del Callao y de Miraflores, conforme al siguiente cuadro:

ANEXO N° 1
CLASIFICACION DE CUERPOS MORDAZA COSTEROS Id. CUERPO CUERPO DE AGUA DE AGUA 1029700 Mar de Callao 1029701 Mar de Miraflores CATEGORIA Categoria 2, Subcategoria 3 Categoria 2, Subcategoria 3

Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el MORDAZA Institucional de la entidad, para su difusion y conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

524479-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas solicitada por MORDAZA Electronico S.A.C. en sala de juegos ubicada en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1392-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 18 de junio de 2010 Visto, el Expediente N° 000923-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, mediante el cual la empresa MORDAZA Electronico S.A.C. solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "Slot and Fiesta" ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1017, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nos. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha venido explotando maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley N° 28945, conforme fluye de: (i) El Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 3879-INDECI-SDRDC, de

fecha 22.12.2006, extendido a la Sala de Juegos ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1017 Urb. Huaquillay, Distrito de Comas y el respectivo Informe Complementario de Defensa Civil N° 01870-2006,a nombre de la empresa solicitante; y (ii) Contrato de Alquiler del local comercial por el local ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1017 Urb. Huaquillay, suscrito con la propietaria del inmueble, de fecha 15.08.2006; quedando acreditada la antiguedad en la explotacion dispuesta en la norma; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 931-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 461-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 753-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 003-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 0151-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC de fechas 08.11.2007, 30.04.2008, 10.07.2008, 04.01.2010 y 08.06.2010, respectivamente; la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose setenta y nueve (79) maquinas tragamonedas, un derby electronico y doscientos treinta y cinco (235) memorias de solo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, asimismo, segun los Informes Tecnicos aludidos en el considerando precedente la sala de juegos no cumple con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal del Colegio "El Nazareno" ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1063, de cuya medicion resulto: sesenta y cuatro metros (64.0 m) y del IEP Virgen de la MORDAZA, ubicado en el Jr. Nicaragua N° 224, de cuya medicion resulto ciento veinte y 00/100 metros (120.0m), incurriendo en la prohibicion de distancia minima dispuesta en el aludido articulo 5°; Que, de acuerdo con lo establecido en al articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta metros (150m), contados siguiendo el minimo recorrido peatonal posible desde la MORDAZA de ingreso principal de los centros de estudios donde se imparte educacion inicial, primaria y secundaria hasta la MORDAZA de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, mediante Expedientes Nºs. 010823 y 0202202009-MINCETUR, de fechas 11.05.2009 y 31.08.2009, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60°, 107° de la Ley N° 27444, concordante con el literal b) del numeral 8.1 del articulo 8° del Reglamento, la Lic. Carin MORDAZA MORDAZA, Directora del IEP El MORDAZA, se apersona a esta sede, formulando denuncia por la existencia de la Sala de juegos, materia del presente MORDAZA de autorizacion, indicando que cuentan con la documentacion correspondiente que autoriza el funcionamiento del centro educativo ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 1063, desde el ano 1993 y adjuntan la documentacion que sustenta su funcionamiento; Que, con relacion a la distancia respecto del IEP El MORDAZA, es preciso indicar que obra en el expediente el merito de la Carta N° 036-2009-SGDC-GDU/MC, de fecha 10.02.2009, mediante la cual Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, informa que el CEGNE El MORDAZA, cuenta con Licencia de Funcionamiento N° 9787 y Certificado de Defensa Civil N° 001282, precisando que cuenta con dos puertas de acceso, una por el Jr. Brasil N° 186 de 3.00 metros de ancho para el ingreso, salida y evacuacion para la poblacion estudiantil de conformidad con da las normas de defensa civil; y el acceso por la Av. MORDAZA MORDAZA N° 1063 de 1.00 metros de ancho unicamente para el ingreso de personal administrativo; documento que anexa Informe de Inspeccion Tecnica N° 056-2008-LWFHSGDC-GDM/MC de fecha 26.05.2008, efectuado al Centro Educativo El Nazareno; Que, segun Acta de Constatacion de Hechos, de fecha 17.09.2009, extendida por la Sub Gerencia de Control Municipal de la Municipalidad de Comas, se advierte que el Centro Educativo El MORDAZA viene incumpliendo la recomendacion efectuada por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, en el sentido que deben emplear la MORDAZA ubicada en el Jr. Brasil N° 186, que cuenta con tres y 00/100 metros (3.00 m) de ancho para el ingreso, salida y evacuacion para la poblacion estudiantil; por lo que la inobservancia por parte del mencionado Centro Educativo, no puede ser convalidada por esta Direccion General en perjuicio del legitimo interes de la empresa solicitante en obtener una autorizacion fundada en derecho;

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