Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422961

Que, en atencion a las disposiciones emanadas del Sistema de Defensa Civil, mediante Informe Tecnico N° 004-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 04.01.2010, se efectuo la medicion de la Sala de Juegos respecto de la MORDAZA ubicada por el Jr. Brasil N° 186, que debe ser empleada para el ingreso, salida y evacuacion para la poblacion estudiantil del Colegio de Centro Educativo El Nazareno; dando como resultado dicha medicion cincuenta y nueve y 60/100 metros (159.50m); consecuentemente la sala cumple con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley concordante con los articulos 15° y ss. de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT aprobada mediante Resolucion Directoral N° 349-2008MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 13.03.2008; Que, con relacion a la distancia respecto al IEP Virgen de la MORDAZA, obra en el expediente el merito del Oficio N° 2620-DUGEL 04/JAGI-EE-2008, de fecha 04.06.2006, en virtud del cual la Unidad de Gestion Educativa Local N° 04, informa que el IEP Virgen de la MORDAZA, ubicado en el Jr. Nicaragua N° 224, no se encuentra registrado dentro del SIEMED y que de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Promocion a la Inversion - Oficina de Licencia de Apertura de la Municipalidad de Comas, mediante Oficio N° 60-2009-SPEE-GDE/MC, de fecha 12.03.2009, carece de la Licencia de Funcionamiento; que, asimismo, la MORDAZA de fecha 21.03.2007, expedida por la Sub Gerencia de Promocion a la Inversion - Oficina de Licencia de Apertura de la Municipalidad de Comas, deja MORDAZA que el IEP "El Nazareno" ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1063, no cuenta con Autorizacion Municipal; Que, en observancia de lo dispuesto en el articulo 15° de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMTDGJCMT "Normas complementarias para el MORDAZA de reordenamiento y formalizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas", aprobada mediante Resolucion Directoral N° 038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT publicada el 01.02.2007, debe entenderse por centros de educacion inicial, primaria o secundaria, a aquellos centros de estudios que imparten educacion basica regular, que cuenten con el calificativo expedido por el Ministerio de Educacion y la licencia municipal de funcionamiento correspondiente; MORDAZA instituciones educativas no se encuentran comprendidas en el supuesto que configura el impedimento previsto en el articulo 5° de la Ley;, Que, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 8968-OI-2009, de fecha 25.06.2009, expedido por la Oficina de Inspecciones Tecnicas del INDECI para MORDAZA Metropolitana, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos materia de la presente autorizacion cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante, los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 030-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN y 070-2009 de Aclaracion de Apoderado, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil cuatro cientos y 00/100 nuevos soles (S/. 284,400.00) por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion N° 210300030, de fecha 03.06.2010, otorgada por InSur S.A. Compania de Seguros, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero

N° 030-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN y 070-2009 de Aclaracion de Apoderado, Tecnicos Nºs. 931-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 461-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 7532008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y 0032010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSG y Legal 061-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa MORDAZA ELECTRONICO S.A.C. y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Slot and Fiesta" ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1017, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- Declarar Improcedente la Oposicion formulada por la Lic. Carin MORDAZA MORDAZA, Directora del IEP El MORDAZA, por las consideraciones glosadas en los considerandos de la presente Resolucion, Articulo 3°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de setenta y nueve (79) maquinas tragamonedas y doscientos treinta y cinco (235) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los Anexos I y II. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones e cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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