Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, la eventual supresion de los derechos antidumping podria no necesariamente tener un efecto en el incremento de los envios de tejidos brasilenos al Peru, pues existen otros mercados en la region que ofrecen mejores condiciones para la importacion de tales productos y que podrian captar en mayor medida la oferta disponible de tejidos brasilenos. · Probabilidad de incremento de las importaciones brasilenas Tal como se ha senalado en la presente Resolucion, con posterioridad a la aplicacion de los derechos antidumping en 2005 el precio de importacion de los tejidos brasilenos se ha ubicado por encima del precio del tejido fabricado por la RPN e, incluso, en un nivel superior al precio de otros proveedores internacionales con los que compite en el MORDAZA nacional (como China o Pakistan). En ese sentido, tal como se explica en el Informe Nº 0332010/CFD-INDECOPI, no es previsible que en los siguientes anos se orienten importantes volumenes de tejidos brasilenos al Peru en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes, pues los agentes economicos podrian orientar sus decisiones de consumo mas bien hacia la compra de tejidos nacionales u originarios de terceros paises, debido a los menores precios que presentan. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que otros paises de la region presentan condiciones para la importacion de tejidos brasilenos mas favorables que las que ofrece el Peru en terminos de aranceles y costos de transporte, y que la capacidad de exportacion de Brasil se ha venido reduciendo desde el ano 2007. (iii) Conclusion sobre la solicitud de inicio del examen Considerando que a partir del analisis efectuado no se ha encontrado elementos iniciales que permitan inferir la probabilidad de que el dumping y el dano en la RPN verificado en la investigacion original puedan continuar o repetirse en caso se supriman las medidas aplicadas a las importaciones brasilenas, corresponde denegar el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre tales importaciones. II.5. La necesidad de mantener los derechos vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de China mientras dure el procedimiento de examen Considerando que durante todo el periodo de analisis el precio de los tejidos originarios de China se ha ubicado por debajo de los precios de la RPN, y que China posee una importante capacidad para colocar sus excedentes en mercados como el peruano que ofrece condiciones arancelarias y costos de transporte mas beneficiosos en comparacion con otros paises de la region, asi como importantes expectativas de crecimiento economico en los siguientes anos, si no se dispone continuar aplicando los derechos antidumping mientras dure el procedimiento de examen, la RPN podria resultar afectada de manera significativa frente al ingreso de importantes volumenes de tejidos chinos. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que en el ano 2009 el precio de las importaciones de tejidos chinos ha sido inferior al precio de la RPN y de otros abastecedores del MORDAZA peruano. Por tanto, corresponde disponer que mientras dure el procedimiento de examen, se continue aplicando sobre las importaciones de tejidos de origen MORDAZA, los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 150-2005/CDSINDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDCINDECOPI, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0332010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolucion Nº 1179-2006/TDCINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de China. Asimismo, corresponde denegar el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos MORDAZA mencionados, originarios de Brasil.

La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 033-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/ algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2°.- Denegar el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Tejidos San MORDAZA S.A., Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4°.- Disponer que los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos originarios de la Republica Popular China con las caracteristicas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 7º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

524076-1

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