Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2010 (01/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de junio de 2010

27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, el articulo 72° del citado cuerpo legal dispone que el OSIPTEL, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion, las cuales son obligatorias y su cumplimiento de orden publico; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, MORDAZA que tiene por objeto establecer los procedimientos que aplicara el OSIPTEL para el establecimiento de cargos de interconexion tope aplicables a las relaciones de interconexion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el numeral 2 del articulo 9º que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, el articulo 24° del "Marco Normativo General para la Promocion del Desarrollo de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", aprobado mediante Decreto Supremo N° 0242008-MTC, dispone que el OSIPTEL realizara los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexion de las redes de los operadores rurales MORDAZA asimetricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, la Disposicion Transitoria Final Unica de la MORDAZA citada en el parrafo precedente otorgo al OSIPTEL un plazo para iniciar los procedimientos regulatorios aplicables a los operadores rurales, procedimiento que fue iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2008; Que, dentro del MORDAZA de dicho procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2008CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2008, se publico la propuesta de "Principios Metodologicos Generales para la determinacion de Tarifas Tope y Cargos de Interconexion aplicables en la prestacion del Servicio de Telefonia en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", para que los interesados remitan sus comentarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados"; Que, la Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que, para la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010, las empresas operadoras deberan remitir al OSIPTEL la informacion a

que se refiere el articulo 4° de dicha resolucion, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2010; Que, mediante carta DMR/CE/492/10 recibida el 28 de MORDAZA de 2010, MORDAZA Movil Peru S.A.C. solicito un plazo adicional de diez (10) dias habiles, al plazo MORDAZA establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, por considerarlo necesario para cumplir adecuadamente con el requerimiento de informacion senalado en dicha resolucion; Que, mediante carta GCGAF/33-10 recibida el 29 de MORDAZA de 2010, Global Crossing Peru S.A. solicito un plazo adicional de cinco (5) dias habiles, al plazo MORDAZA establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, por considerarlo necesario para cumplir adecuadamente con el requerimiento de informacion senalado en dicha resolucion; Que, por lo senalado en la presente resolucion resulta necesario ampliar en 15 dias calendarios adicionales el plazo MORDAZA establecido en la Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, para que los operadores remitan al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4° de dicha resolucion, para efectos de la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010; Que, la presente resolucion normativa constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010, lo que permitira impulsar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad con el objetivo especifico de este organismo regulador, establecido en el inciso b) del Articulo 19° de su Reglamento General, y en concordancia con el MORDAZA de Servicio con Equidad declarado en el Articulo 5° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; En aplicacion a lo dispuesto por el inciso j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar hasta el 15 de junio de 2010 el plazo MORDAZA establecido en la Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, para que los operadores remitan al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4° de la referida resolucion, para efectos de la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 501131-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de MORDAZA de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2010-INEI MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2010

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