Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2010 (01/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de junio de 2010

citado Distrito Judicial comprendera a los distritos Ate - Vitarte, Lurigancho, Chaclacayo, MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Lima; y, Matucana, Antioquia, Callahuanca, Carampoma, Chicla, MORDAZA, Huachupampa, Huanza, Huarochiri, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Tupicocha, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Tantaranche, San MORDAZA de Quinti, San MORDAZA, San MORDAZA de Otao, San MORDAZA de Casta, San MORDAZA de Huancayre, Sangallaya, MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Anchucaya, MORDAZA de Tuna, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y MORDAZA en la provincia de Huarochiri. Que la citada resolucion administrativa crea una Sala Mixta Descentralizada con caracter transitorio, cuya sede sera el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, la misma que inicio sus funciones el primero de marzo de dos mil nueve con carga procesal cero y por el plazo de ocho meses, en tanto se disponga el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Ademas se precisa que el mencionado organo jurisdiccional tiene como competencia territorial exclusiva la precisada en el parrafo precedente; desde la fecha de su instalacion. En ese sentido, corresponde al referido Organo Colegiado, desde la fecha de su instalacion, avocarse al conocimiento de las apelaciones y otros incidentes de los organos jurisdiccionales de primera instancia bajo su competencia. Que por Resolucion Administrativa Nº 014-2010-CEDCSJLI/PJ, publicada el seis de MORDAZA del ano en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia dispuso que los Juzgados de Familia de MORDAZA, conozcan los expedientes en apelacion que provengan de los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho ­ Chosica ­ en materia de Familia, dicha disposicion tiene el caracter temporal, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se pronuncie respecto a la ampliacion de la competencia del Juzgado Mixto de Ate. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ, publicada el veinticuatro de MORDAZA del ano en curso, amplio la competencia del Juzgado Civil Permanente de Chaclacayo (Juzgados Especializado en lo Civil de MORDAZA Este), a fin que en adicion a su competencia, prevista en la Resolucion Administrativa Nº 096-94CE-PJ, se avoque a conocer los procesos en materia de Familia, incluyendose materia Tutelar (Violencia Familia) con competencia territorial ademas sobre los distrito de Lurigancho (Chosica) de la provincia de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Huarochiri. La citada resolucion administrativa deroga tacitamente al articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 14-2010-CED-CSJLI/PJ, por lo que, corresponde precisar tal condicion. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente se debe senalar que el Juzgado Especializado de MORDAZA Este, creado mediante Resolucion Administrativa Nº 096-94-CE-PJ, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, asumio inicial competencia territorial sobre los distritos Ate Vitarte, Chaclacayo y Lurigancho ­ Chosica en la provincia de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA en la provincia de Huarochiri. Posteriormente se crea el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, por Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI-PJ, de fecha doce de diciembre de dos mil dos, el que asume competencia exclusiva sobre el referido distrito, en todas las materias a excepcion de Materia Civil, Penal y de Familia Penal, que resultan ser de competencia del Juzgado Civil y Penal de MORDAZA Este y de los Juzgados de Familia Penal de MORDAZA, respectivamente. Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el articulo 96º numerales 10) y 19) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesion de la fecha: RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR que corresponde a la Sala Mixta Descentralizada y Transitoria de Ate Vitarte, de conformidad a lo dispuesto en el articulo

MORDAZA y tercero de la Resolucion Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ, conocer en apelacion los expedientes provenientes de los organos jurisdiccionales de primera instancia dentro de su competencia, esto es Ate - Vitarte, Lurigancho, Chaclacayo, MORDAZA MORDAZA, en la provincia de MORDAZA y los distritos y comunidades de la provincia de Huarochiri que se precisan en la citada resolucion administrativa. Articulo Segundo.- PRECISAR que el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 014-2010CED-CSJLI/PJ, ha quedado derogado en virtud a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 087-2010CE-PJ; en consecuencia, el Juzgado Civil de Chaclacayo (Lima Este) conocera, ademas de los procesos de su competencia, los procesos en materia de Familia ­ Tutelar y Violencia Familiar. Articulo Tercero.- RATIFICAR lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 014-2010-CED-CSJLI/PJ, a traves de la cual se dispone que los Juzgados Especializados de Familia de MORDAZA conozcan los expedientes en apelacion provenientes de los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA en materia de Familia, de manera temporal, hasta que se implemente el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA creado mediante Resolucion Administrativa Nº 413-2009-CEPJ. Articulo Cuarto.- PRECISAR que la competencia del Juzgado Mixto de Ate Vitarte se circunscribe de manera exclusiva a los limites del referido distrito, a excepcion de: i) Los procesos en Materia Civil y Penal, de competencia del Juzgado Civil de MORDAZA Este y de los dos Juzgados Penales de MORDAZA Este, de conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ y 287-2003P-CSJLI/PJ; y, ii) Los procesos en Materia Familia Penal ­ Adolescentes Infractores ­ que de conformidad a lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 425-CME-PJ, son de competencia de los Juzgados Especializados de Familia Penal de Lima. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA 501050-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Designan Comision Informante a fin de evaluar informe sobre MORDAZA de eleccion de Decanos y Vicerrector Academico de la Universidad Tecnologica de los Andes
RESOLUCION N° 0527-2010-ANR MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010

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