Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2010 (01/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
INFRACCION Por excederse de la MORDAZA intensidad de sonido para la propaganda electoral. Por excederse del horario establecido en la difusion de la propaganda sonora. IMPORTE MULTA % UIT 50

El Peruano MORDAZA, martes 1 de junio de 2010

a menos de 20 metros a centros educativos, entidades asistenciales y otras que prestan servicios publicos. e) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice senales de MORDAZA y otros elementos utilizado para la seguridad publica. f) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. g) El uso de apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas, asi como de de toda persona natural o juridica. h) Propaganda que promueva el ausentismo electoral. i) Propaganda que promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. j) Que se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo TITULO I I DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LA UBICACION DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 8º.- Para la colocacion de paneles, carteles, banderolas en areas de dominio publico se ha determinado como lugares habiles todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion, con excepcion de las vias arteriales y colectoras. Articulo 9º.- Se ha establecido como zonas rigidas para la difusion de propaganda electoral la MORDAZA monumental e historica del distrito, asi como el uso de los cerros y laderas de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 10º.- La colocacion de paneles, carteles y otros similares en la via publica se realizara conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, previa solicitud suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica, indicando la ubicacion para la verificacion del cumplimento del mismo de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza y con la respuesta correspondiente los recurrentes podran realizar la instalacion. No se podran colocar propaganda electoral de este MORDAZA en: - La Avda. Defensores del Morro, en toda su extension. - El Centro Historico de Chorrillos. - En el Malecon MORDAZA Grau. Articulo 11º.- La MORDAZA intensidad de sonido empleado en los altos parlantes instalados en los locales politicos o en vehiculos acondicionados sera de: 60 decibeles en zonas residenciales de 08. 00 a 20. 00 horas y de 70 decibeles en zonas comerciales en el mismo horario. CAPITULO I I DE LAS INFRACCIONES Y RETIRO

MEDIDA COMPLEMENTARIA

50

Articulo 13º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el personero legal del partido, agrupacion independiente o alianza electoral, que solidariamente le corresponde a quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de propiedad privada, la responsabilidad ademas del personero legal es solidaria con el propietario del predio, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad el permiso concedido. c) El propio candidato solidariamente con los MORDAZA mencionados. Articulo 14º.- La propaganda electoral en el distrito de Chorrillos solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Electoral Especial o el MORDAZA Nacional de Elecciones efectue la inscripcion definitiva de los candidatos en las diferentes formas de acuerdo a ley. Articulo 15º .- Las Organizaciones Politicas tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario desde la culminacion de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral, tal como lo determina el Articulo 193º de la Ley de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente. Vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponer de esta como mejor lo considere la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas las infracciones consideradas en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al MORDAZA el procedimiento para obtener la autorizacion de la propaganda electoral. Tercera.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen las normas contenidas en la Resolucion Nº 136-2010-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral publicado el 26 de febrero del 2010. Quinta.- Facultar al MORDAZA complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 501044-1

Articulo 12º.- Las multas por incumplimiento de la presente Ordenanza son las especificadas en el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones y las siguientes:
IMPORTE MULTA % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta la implementacion del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2011 del distrito
ORDENANZA Nº 452-MDEA El MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2010

INFRACCION Multa para cada elemento de propaganda politica pegado o pintado en calzadas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre publicidad comercial autorizada, postes de energia electrica, telefonia, television y cualquier estructura de soporte de servicios publicos.

50

Retiro o incautacion del panel, cartel, etc

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