Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

de Condesuyos, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2010, mediante el documento con registro de ingreso N° 1987028, OCONA HYDRO S.A., solicito la renovacion de la concesion temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolucion, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroelectrica OCO 2010, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la culminacion del plazo otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 383-2008-MEM/DM; Que, el peticionario sustento su solicitud con razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a las dificultades que hubieron en las variaciones sustanciales del caudal del rio Ocona a consecuencia de las lluvias, y paralizaciones de mineros informales que provocaron el bloqueo del MORDAZA Ocona, impidiendo el paso hacia la MORDAZA del proyecto; Que, mediante el Informe Legal Nº 007-2010-EM/DGE, las razones expuestas en el tercer considerando, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, se califican como caso fortuito o fuerza mayor, previsto en el articulo 1315º del Codigo Civil, y al tener una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolucion Ministerial N° 383-2008-MEM/DM, justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, ha emitido el Informe N° 120-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Renovar la concesion temporal otorgada a favor de OCONA HYDRO S.A., mediante la Resolucion Ministerial N° 383-2008-MEM/DM, publicada el 27 de agosto de 2008, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica OCO 2010, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolucion. Articulo 2°.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 383-2008-MEM/DM. Articulo 3°.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de lo cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 500357-1

VISTO: El Expediente Nº 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A. ­ EGASA, persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000342 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, y su solicitud de modificacion de autorizacion para la generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 4122007-MEM/DM, publicada el 8 de setiembre de 2007, se aprobo la autorizacion a favor de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A. ­ EGASA, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la futura Central Termica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 565-2008MEM/DM, publicada el 16 de diciembre de 2008, se aprobo la modificacion de la autorizacion de la Central Termica de Independencia, cuya operacion comercial fue prevista para el 30 de junio de 2009; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 005-2010MEM/DM, publicada el 12 de enero de 2010, se aprobo la modificacion de la autorizacion de la Central Termica de Independencia, cuya operacion comercial fue prevista para el 31 de MORDAZA de 2010; Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1993111 y Nº 1994367, del 25 y 31 de MORDAZA de 2010, respectivamente, EGASA solicito la modificacion de su autorizacion de generacion de energia electrica, a fin de obtener un plazo adicional que comprende hasta el 31 de agosto de 2010, para la culminacion de las obras relacionadas a la Central Termica de Independencia hasta su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 011-2010-EMDGE de fecha 31 de MORDAZA de 2010 se califico las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la figura de fuerza mayor prevista en el articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que constituyen eventos imprevisible, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolucion Ministerial Nº 005-2010-MEM/DM, por lo que justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 127-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., al MORDAZA del literal e) del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica de Independencia de la que es titular la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., y que debera efectuar las obras de instalacion para el abastecimiento de gas natural y puesta en servicio hasta el 31 de agosto de 2010. Ante la falta de ejecucion de las obras correspondientes a la referida central termica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedara sin efecto la modificacion a que hace referencia el presente articulo.

Aprueban modificaciones de autorizaciones para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en centrales termicas de las que son titulares Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. y Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2010-MEM/DM MORDAZA, 1 de junio de 2010

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