Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior; Que, por razones del servicio resulta necesario designar a la persona que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor economista MORDAZA MORDAZA Chichipe, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo III, de la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 501702-1

PRODUCE
Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP referente a permiso de pesca, en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 295-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2010 Visto la Resolucion Nº Dos de fecha 27 de octubre del 2009, seguido con expediente Nº 2008-2009-0-1801. SP.CA-01 remitido a traves de Memorando Nº 0208-2010PRODUCE/PP por la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula Nº PT-5127-PM (Ex MORDAZA con matricula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos de que desempene labores de pesca de productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 606-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009, en estricto cumplimiento de la Resolucion Nº DIECISEIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 066-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgo el derecho de permiso de pesca de la E/P "SAN MORDAZA II" (Ex SILVIA), de matricula Nº PT-5127-PM;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 833-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009, en estricto cumplimiento de la Resolucion Nº DOS, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, y se restituya el derecho de permiso de pesca provisional de la E/P "SAN MORDAZA II" (Ex SILVIA), de matricula Nº PT-5127-PM; SOLO HASTA QUE SE RESUELVA en MORDAZA instancia la Apelacion formulada por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº Dieciseis del ano dos mil ocho, en el MORDAZA 151202007-3-MC tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, mediante Memorando Nº 0208-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº Dos de fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual confirma la Resolucion Nº Diecises, de fecha 31 de diciembre de 2008; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, la Administracion procedio, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº DOS, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, en estricto cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, y se restituye el derecho de permiso de pesca provisional de la E/P "SAN MORDAZA II" (Ex SILVIA), de matricula Nº PT-5127-PM; SOLO HASTA QUE SE RESUELVA en MORDAZA instancia la Apelacion formulada por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº Dieciseis del ano dos mil ocho, en el MORDAZA 151202007-3-MC tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, mediante Resolucion Nº DOS, de fecha 27 de octubre de 2009 la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Confirmaron la Resolucion signada con el numero Dieciseis, corriente a fojas 216, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, que rechaza la medida cautelar solicitada; en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion sobre medida cautelar; en tal razon y de conformidad con lo senalado en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y de conformidad con lo ordenado por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se debera dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 833-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la Resolucion Nº DOS, de fecha 27 de octubre de 2009, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirmaron la Resolucion signada con el numero Dieciseis, corriente a fojas 216, de fecha 31 de diciembre

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