Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de 2008 y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, que restituyo el derecho de permiso de pesca de la E/P "SAN MORDAZA II" (Ex SILVIA), de matricula Nº PT-5127-PM. Articulo 2°.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi como al Procurador Publico encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 500930-1

Otorgan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL N° 297-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2010 Vistos el escrito de Registro N° 00022619 de fecha 17 de marzo, 16, 21, 27 y 30 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que "las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota..."; por otro lado senala que "la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria"; Que, mediante numeral 1 del articulo 11° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo y en el parrafo del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi

como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, mediante numeral 1 del articulo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras via sustitucion de seis (06) embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en tres (03) embarcaciones que seran construidos; siendo las embarcaciones a sustituir las siguientes: "RIBAR I" con matricula N° CE-3707-PM, "RIBAR III" con matricula N° CE-2509-PM, "RIBAR XIII" con matricula N° CE-2889PM, "RIBAR XIV" con matricula N° CE-11569-PM, "RIBAR XV" con matricula N° CE-10695-PM y "ALEJANDRA" con matricula N° CO-20183-PM; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente, se ha determinado que la Administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos senalados en el Procedimiento N° 13 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y con lo establecido en el articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias; Que, con escrito de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., renuncio su acceso a los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Indirecto, y anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, otorgado a la embarcacion pesquera "RIBAR XV" con matricula N° CE-10695-PM. Asimismo, en dicho escrito renuncio al acceso a los recursos anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, correspondiente a los 53.05 m3 del saldo generado del incremento de flota de las dos primeras embarcaciones, con el fin de construir la tercera embarcacion de 800 m3 de capacidad que contara con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto, procediendo a aceptar dichas renuncias; Que, con escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., teniendo en cuenta que el total de las capacidades de las seis (06) embarcaciones a ser sustituidas, suman un total de 2,413.35 m3 y con la finalidad de no generar saldos a sus bodegas, modifico la distribucion (de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas) consignada en el escrito mencionado en el parrafo anterior, de la siguiente manera: (i) Para el incremento de flota de dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, (total: 1613.35 m3), contaran con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto, por cada embarcacion a construir; y, (ii) Una embarcacion a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contara con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto. Esta MORDAZA embarcacion a construir sera completada con 53.05 m3 (excedente generado en el incremento de flota de las dos embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente), entendiendose que la empresa solicitante mediante escrito de fecha 21 de MORDAZA de 2010, presento la renuncia a los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo correspondiente a dicho excedente, renuncia que fue aceptada en el considerando anterior; Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el incremento de flota de embarcaciones pesqueras

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