Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

via sustitucion de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que seran construidos; siendo las embarcaciones a sustituir las siguientes: "RIBAR I" con matricula N° CE-3707PM, "RIBAR III" con matricula N° CE-2509-PM, "RIBAR XIII" con matricula N° CE-2889-PM, "RIBAR XIV" con matricula N° CE-11569-PM, "RIBAR XV" con matricula N° CE-10695-PM y "ALEJANDRA" con matricula N° CO20183-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 232-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., al acceso a los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Indirecto, y anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, otorgado a la embarcacion pesquera "RIBAR XV" con matricula N° CE-10695-PM. Articulo 2°.- Aceptar la renuncia de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C al acceso a los recursos anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, correspondiente a los 53.05 m3, excedente generado en el incremento de flota de las dos embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., la autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras via sustitucion de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que seran construidos (siendo las embarcaciones a sustituir: "RIBAR I" con matricula N° CE-3707-PM, "RIBAR III" con matricula N° CE-2509-PM, "RIBAR XIII" con matricula N° CE-2889PM, "RIBAR XIV" con matricula N° CE-11569-PM, "RIBAR XV" con matricula N° CE-10695-PM y "ALEJANDRA" con matricula N° CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) Dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, contaran con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto), por cada embarcacion a construir; y, (ii) Una embarcacion a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contara con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, de conformidad a lo establecido en el articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Ejecutada la construccion de las nuevas embarcaciones pesqueras dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del terminos de la construccion, los respectivos permisos de pesca, bajo sancion de caducidad de la autorizacion del incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 6°.- El permiso de pesca de las embarcaciones "RIBAR I" con matricula N° CE-3707-PM, "RIBAR III" con

matricula N° CE-2509-PM, "RIBAR XIII" con matricula N° CE-2889-PM, "RIBAR XIV" con matricula N° CE11569-PM, "RIBAR XV" con matricula N° CE-10695-PM y "ALEJANDRA" con matricula N° CO-20183-PM, se mantendra vigente hasta que las embarcaciones materia de la presente autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca correspondiente. Articulo 7°.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 500930-2

Otorgan permisos de pesca a armadores MORDAZA MORDAZA Industries Co., Ltd., In Sung Corporation y MORDAZA Fisheries Co, Ltd. para operar embarcaciones de bandera coreana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00032535-2010, de fechas 27, 29 y 30 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108, Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao, en representacion legal del armador de Corea, MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 2402009-PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, con los escritos del visto, la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representacion de MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "Nº 808 MORDAZA YOUNG", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como, la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 5 de MORDAZA del 2010; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 296-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto

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