Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

419948

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

planteadas a traves del Oficio N° 1424-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de marzo del 2010, por lo que seria viable aprobar a favor del mismo el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 0482010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 303-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 0862007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "VALERIA K" de matricula N° CE-5088-PM otorgado por Resolucion Ministerial N° 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 229-99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999 y la Resolucion Directoral N° 802-2009PRODUCE/DGEPP del 14 de octubre de 2009, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con EPESCA MORDAZA S.A.C. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 802-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de EPESCA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "VALERIA K" de matricula N° CE-5088-PM. Articulo 3°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VALERIA K" de matricula N° CE-5088-PM, asi como la presente Resolucion en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a EPESCA MORDAZA S.A.C. y la Resolucion Directoral N° 802-2009PRODUCE/DGEPP, consignados en dichos Anexos. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 500930-4

Modifican R.M. Nº 639-97-PE mediante la cual se otorgo permiso de pesca, en lo referente a la capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 302-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 05 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00027049 de fecha 08 de MORDAZA del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.