Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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representante legal y sus accionistas no registran deudas por ningun concepto a este Ministerio; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 265-2006MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA ­ Huarochiri ­ Canta, se incluye al distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral N° 923-2008-MTC/28; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 368-2010MTC/28, que la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C., ha cumplido con las condiciones establecidas en el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como ha obtenido opinion favorable para la prestacion del servicio de radiodifusion autorizado, con lo cual se considera procedente renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que venceran el 10 de marzo de 2019; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 10 de marzo de 2019, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de LimaHuarochiri-Canta, departamento de Lima; Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3°.- La empresa titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 501055-1

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007487 de fecha 30 de MORDAZA de 2004, presentada por la empresa SUPER FM S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17, del 31 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la empresa SUPER FM S.A., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica. Disponiendo en el ultimo parrafo de su articulo 1º que el plazo de vigencia de la autorizacion se computara a partir del dia siguiente de su publicacion, por lo que el plazo de vigencia vencio el 06 de MORDAZA de 2005; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2004, la empresa SUPER FM S.A. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 13995-MTC/15.17, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Ica; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2981-2009-

Declaran aprobada solicitud de renovacion presentada por Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 397-2010-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2010

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