Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia el 12 de febrero de 2009, la adjudicacion en venta directa del predio descrito en el parrafo precedente al ser colindante con su propiedad y con unico acceso a traves de esta de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, segun el Informe N° 00016-2010/SBN-GOJAD de fecha 14 de enero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa de los predios anteriormente descritos a favor de la Asociacion Club Playa MORDAZA, toda vez que de acuerdo a la inspeccion tecnica realizada y a la evaluacion de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, se ha determinado que la recurrente se encuentra en posesion plena sobre la totalidad de los predios solicitados con fines recreacionales desde MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, razon por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el articulo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, senala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo publico descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el articulo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, siendo el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, titular de dominio de los predios solicitados, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condicion de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 14 de diciembre de 2009 confirmada con la carta de fecha 02 de febrero de 2010, la empresa INVALSA Ingenieria y Valuaciones S.A., remitio el informe de valuacion comercial de los predios MORDAZA referidos, cuyos valores ascienden a la suma de US $ 96,562.50 (Noventa y Seis Mil Quinientos Sesenta y Dos y 50 /100 Dolares Americanos) por cada uno de los predios; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva N° 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico con fecha 27 de febrero de 2010 en el Diario "Expreso" y Diario Oficial "El Peruano" y Fe de Erratas publicado en "El Peruano" del 30 de MORDAZA de 2010 y en "Expreso" del 05 de MORDAZA de 2010, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita los valores de tasacion comercial de los predios descritos, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, se presentaron 3 mejores ofertas por cada predio, con las respectivas cartas fianzas de fiel cumplimiento equivalentes al 10% del valor propuesto, habiendo sido las mas altas las formuladas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Solicitudes de Ingreso Nº 041472010 y Nº 04148-2010 a razon de US $115,500.00 por el predio ubicado en la Fila C, Lote 2 y US $ 120,500.00 por el predio ubicado en la Fila D, lote2 de la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 03286-2010/SBN-GOJAD de fecha 16 de marzo de 2010, se corrio traslado a la Asociacion Club Playa MORDAZA de las mejores ofertas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cada uno de los predios, con la finalidad de que pueda igualarla o mejorarla, conforme lo previsto en el Articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante escrito, con firma legalizada notarialmente, recibido el 30 de marzo de 2010 (Solicitud de Ingreso Nº 05559-2010) la Asociacion Club Playa MORDAZA presenta su desistimiento a igualar o mejorar las mejores ofertas presentadas, dejando MORDAZA el procedimiento de adjudicacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA para la adjudicacion en venta directa de ambos lotes; Que, con Oficio Nº 04278-2010/SBN-GO-JAD de fecha 8 de MORDAZA de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por la Resolucion Nº 018-2007-SBN, modificada por Resolucion Nº 025-2007-SBN, se le comunica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tiene un plazo de diez (10) dias habiles para reafirmar la aceptacion del valor de venta de ambos predios a fin de continuar con el procedimiento; Que, con Solicitudes de Ingreso Nº 06427-2010 y Nº 06428-2010 del 09 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reafirma la aceptacion del valor de venta de ambos predios a fin de continuar con el procedimiento, adjuntando cartas fianza otorgadas por el Banco Continental por el valor equivalente al 10% de los valores propuestos; Que, mediante Informes Tecnico Legales N° 03482010/SBN-GO-JAD y 0349-2010/SBN-GO-JAD de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa de los citados predios a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA E. MORDAZA Pineyro de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, aprobada por Resolucion Nº 018-2007-SBN y sus modificatorias, toda vez que con las Solicitudes de Ingreso Nº 064272010 y Nº 06428-2010 del 09 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reafirma la aceptacion del valor de venta de ambos predios solicitando se continue con el tramite de venta directa; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 09338860 y su conyuge MORDAZA E. MORDAZA Pineyro de MORDAZA identificada con DNI Nº 08222627 de los siguientes predios: a) Fila C, Lote 2 con un area de 156.25 m² de la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 21000711 del Registro de Predios de Canete y con Registro SINABIP Nº 17057 ­ Lima. b) Fila D, Lote 2 con un area de 156.25 m² de la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 90285526 del Registro de Predios de Canete y con Registro SINABIP Nº 17058 ­ Lima. Articulo 2.- Los valores comerciales de los predios cuyas ventas se aprueban ascienden a la suma de US $ 115,500.00 (Ciento Quince Mil Quinientos con 00/100 Dolares Americanos) por el predio de la Fila C, Lote 2; y, de US $ 120,500.00 (Ciento Veinte Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) por el predio de la Fila D, Lote 2 conforme a las mejores ofertas presentadas por el adjudicatario, los que seran cancelados al contado a la firma del respectivo contrato. Articulo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de los adjudicatarios. Articulo 5.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede Canete de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 500663-1

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