Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Distrital de Cotaruse, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-CE-MDC, para ejecutar la obra: Sistema de Desague Pisquicocha, con un valor referencial total ascendente a S/. 567,599.55 (Quinientos sesenta y siete mil con quinientos noventa y nueve con 55/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 5 de setiembre de 2007, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, otorgo la buena pro a la empresa SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica ascendente a S/. 510,839.60 (Quinientos diez mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. El 4 de octubre de 2007, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra "Sistema de Desague de Pisquicocha", por un monto ascendente a S/. 510,839.60 (Quinientos diez mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 nuevos soles), teniendo un plazo de ejecucion de noventa (90) dias calendario. 4. Mediante Carta s/n de fecha 27 de febrero de 2008, diligenciada notarialmente el 4 de marzo de 2008, la Entidad comunico a la Contratista que habia superado la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion. 5. Mediante Carta s/n de fecha 3 de marzo de 2008, diligenciada notarialmente el 4 de marzo de 2008, la Entidad le requiere a la Contratista la culminacion de la obra en el plazo de cuatro (4) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6. El 2 de MORDAZA de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron la Addendum al Contrato de fecha 4 de octubre de 2007. 7. Mediante Carta Nº 020-2008 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, recibida el 19 de MORDAZA de 2008, la Entidad solicita a la Contratista que remita y ponga en la obra, el cuaderno de obra a disposicion del interventor. 8. Mediante Carta Nº 029/2008-A-MDC-AYMARAES, de fecha 12 de junio de 2008, diligenciada notarialmente el 14 de junio de 2008, la Entidad requirio a la Contratista su aporte en efectivo de suma de dinero, que permita hacer viable la culminacion de la obra, en el plazo de tres dias. Ademas, agrego que la demora en la conclusion de la obra, se debe a razones de caracter tecnico imputable a la Contratista. 9. Mediante Carta Nº 031-2008-A-MDC-AYMARAES, de fecha 17 de junio de 2008, diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2008, la Entidad requiere a la Contratista que cumpla con abonar a la cuenta mancomunada de la obra, la suma de dinero que permita hacer viable la culminacion de la obra. 10. Mediante Carta Nº 033/2008-MDC-AYMARAESCOTARUSE-ALC de fecha 25 de junio de 2008, diligenciada notarialmente el 26 de junio de 20081, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de cuatro (4) dias cumpla con los trabajos pendientes, bajo a percibimiento de resolver el contrato. 11. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 164-2008-AMDC-AYMARES de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad dispuso resolver en forma total la intervencion economica y el contrato de ejecucion de obra "Sistema de Desague de Pisquicocha por incumplimiento de la Contratista. 12. Mediante Carta Nº 041/2008-MDC-AYMARAESCOTARUSE-ALC de fecha 22 de MORDAZA de 2008, diligenciada notarialmente el 23 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico a la Contratista que se habia resuelto de forma total la intervencion economica y respectivamente el contrato, adjuntando MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 1642008-A-MDC-AYMARES de fecha 21 de MORDAZA de 2008. 13. Mediante Oficio Nº 177/2008-A-MDC-AYMARAES de fecha 11 de setiembre de 2008, recibido el 17 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy el Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que se habia resuelto la intervencion economica y el contrato, por causa atribuible a la Contratista. 14. Mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, notificado el 20 de MORDAZA de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros documentos, que remitiera el informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados, asi como, MORDAZA de la carta notarial de requerimiento, a fin que la Contratista cumpla con sus obligaciones contractuales, y la carta notarial mediante la cual comunico la resolucion del contrato, debiendo

constar el diligenciamiento notarial legible, e indicar si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 15. Mediante Oficio Nº 213/2008-M.D.ALC. COTARUSE de fecha 24 de noviembre de 2008, y el Oficio Nº 215-2008-AL-MDC de fecha 27 de noviembre de 2009, recibidos en la misma fecha, la Entidad remitio MORDAZA de poderes, y senalo que la controversia no habia sido sometida a un MORDAZA arbitral ni a ningun otro MORDAZA de solucion de controversias. 16. El 12 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio de manera incompleta lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2009 se reitero por MORDAZA vez el requerimiento realizado, solicitandole que remita MORDAZA de las cartas notariales debidamente recibidas y diligenciadas, mediante las cuales requirio el cumplimiento de obligaciones contractuales y comunico la resolucion del contrato a la Contratista. 17. Mediante Oficio s/n, de fecha 14 de octubre de 2009, recibido el 15 del mismo mes y ano, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 18. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2009, los actuados fueron remitidos a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que evaluara la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra la Contratista. 19. Mediante Acuerdo Nº 666/2009.TC-S3 de fecha 17 de noviembre de 2009, se acordo disponer el inicio del procedimiento sancionador contra la empresa SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra "Sistema de Desague de Pisquicocha", derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0032007-CE-MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Cotaruse, para ejecutar la obra: Sistema de Desague Pisquicocha, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0844-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Asimismo, se solicito a la Entidad que remita los antecedentes administrativos del presente MORDAZA de seleccion, asi como MORDAZA del respectivo contrato, en el plazo de cinco (5) dias. 20. Mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2009, se inicio el procedimiento sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de ejecucion de Obra "Sistema de Desague de Pisquicocha" derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-CE-MDC, otorgandole un plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 21. Mediante Oficio Nº 325-2009-A-MDC-AYMARAES de fecha 27 de noviembre de 2009, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado mediante Acuerdo Nº 66/2009.TCS3 de fecha 17 de noviembre de 2009. 22. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2009, se dispuso sobrecartar las Cedulas de Notificacion Nº 45458/2009.TC y Nº 45594/2009.TC, con las cuales comunicaba el Acuerdo Nº 66/2009.TC-S3 de fecha 17 de noviembre de 2009 y decreto de fecha 18 de noviembre de 2009, pues fueron devueltas a la Secretaria del Tribunal ya que en la direccion consignada operaba otra empresa. 23. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2010 se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva con la documentacion obrante en autos, ya que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 24. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designacion de Vocales y de la conformacion de las MORDAZA del Tribunal, realizadas mediante Resolucion Nº 044-2010-EF de fecha 22 de marzo de 2010 y Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente.

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En el reverso de la Carta Notarial, el Notario MORDAZA MORDAZA G. el 22 de MORDAZA de 2008 dejo MORDAZA que se apersonaron al domicilio Av. MORDAZA, Jr. MORDAZA , pero no ubicaron al destinatario.

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