Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

11. La empresa no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 12. Respecto de la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que la Contratista mostro desidia en cumplir con la ejecucion total de la obra. Dicha actitud se evidencia ademas, en el hecho que, a pesar de que la Entidad intervino economicamente la obra, la Contratista no cumplio con sus obligaciones; ademas de no presentado ningun medio de prueba que demuestre que no fue responsabilidad de los incumplimientos acreditados. 13. Asimismo, a efectos de merituar el dano causado, cabe senalar que el presente MORDAZA de seleccion era una Adjudicacion Directa Selectiva, con un valor referencial de S/. 567, 599.55 (Quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve con 55/100 nuevos soles). 14. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a la Contratista dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA 500707-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 875-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos, entendiendose por tales

aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 685/2009.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACION PROACTIVA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., supuesta responsabilidad en la resolucion de La Orden de Compra Nº 68, por causa atribuible a su parte, y por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2007EMSAPUNO S.A. (segunda convocatoria), convocada por la EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE MORDAZA, con el objeto de adquirir tubos y MORDAZA de C.S.N.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de noviembre de 2007, la EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2007-EMSAPUNO S.A. (segunda convocatoria), para adquirir tubos y MORDAZA de C.S.N., con un valor referencial ascendente a S/. 21,300.00 (Veintiun mil trescientos con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 4 de diciembre de 2007, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro a la empresa CORPORACION PROACTIVA SERVICIOS GENERALES E.I.RL., en adelante la Contratista, por un monto ascendente a S/. 20, 700.00 (Veinte mil setecientos con 00/100 nuevos soles). 3. La Orden de Compra Nº 68 fue recibida por la Contratista el 4 de marzo de 2008. 4. Mediante Carta Notarial Nº 004-2008-EMSAPUNOGG de fecha 3 de MORDAZA de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de cinco (5) dias calendario, cumpla con la entrega de los bienes correspondientes a la Orden de Compra Nº 68, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 007-2008-EMSAPUNOGG de fecha 16 de MORDAZA de 2008, recibida el 21 del mismo mes y ano, la Entidad procedio a resolver de manera parcial el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 68. 6. Mediante Oficio Nº 047-2009-EMSAPUNO-GG de fecha 11 de febrero de 2009, recibido el 17 del mismo mes y ano, la Entidad senalo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista no habia suscrito el contrato dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido favorecida con la buena pro del MORDAZA de seleccion. Asimismo, adjunto a dicho Oficio, la Entidad remitio la Opinion Legal Nº 002-2008-EMSAPUNO/AL-CS y el Informe Nº 08-2007-EMSAPUNO-CP, en los cuales manifiesta que la Contratista habia presentado documentacion falsa relacionada a las Facturas Nº 0001000002 y Nº 0001-000003. 7. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2009, notificado el 23 de marzo de 2009, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicito a la Entidad que remita el informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en haber presentado documentacion falsa o inexacta, debiendo remitir MORDAZA de las Facturas Nº 0001-000002 y Nº 0001000003 emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial del MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Pitumarca. Asimismo, debera pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista en la no suscripcion injustificada del contrato. 8. Mediante Carta Nº 0128-2009-EMSAPUNO-GG de fecha 30 de marzo de 2009, recibida el 31 del mismo mes y ano, la Entidad remitio de manera incompleta lo solicitado, adjuntando, entre otros, la Opinion Legal Nº 002-2008EMSAPUNO/AL-CSB y la Opinion Legal Nº 019-2008EMSAPUNO/AL-CSB, indicando, que la Contratista habia presentado documentacion falsa durante su participacion en el MORDAZA de seleccion.

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