Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2009, se reitero el requerimiento, solicitandole, entre otros, que remita un informe tecnico legal complementario y aclaratorio a la Opinion Legal Nº 0192008-EMSAPUNO/AL-CSB, que se adjunto en dicha carta, en el cual se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, asi como por la supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, y de ser el caso, remita MORDAZA de la carta de citacion para la suscripcion del contrato correspondiente. 9. El 17 de junio de 2009 vencio el plazo otorgado a la Entidad sin que cumpla con remitir lo solicitado mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2009, por lo que a traves de decreto de fecha 18 de junio de 2009 se reitero el requerimiento, solicitandole que indique si la orden de compra Nº 67 fue recibida por la contratista e indique ademas, si la controversia habia sido sometida a un procedimiento de solucion de conflictos, entre otros. 10. Mediante Oficio Nº 265-2009-EMSAPUNO ­GG de fecha 14 de MORDAZA de 2009, recibido el 15 del mismo mes y ano, la Entidad remitio lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2009 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de las Facturas 001-Nº 000002 y 001-Nº 000003, emitidas a favor de la Municipalidad Provincial del MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pitumarca, respectivamente, como parte de su propuesta, las cuales serian falsas; y por haber dado lugar a la resolucion de la orden de compra Nº 68 derivada del mencionado MORDAZA de seleccion, infracciones tipificadas en los numerales 2) y 9) del articulo 294 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, MORDAZA aplicable al tiempo de ocurrido los hechos, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, se dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2009, con el fin que la Contratista MORDAZA conocimiento del mencionado decreto y formule sus descargos1. El mencionado decreto fue publicado en el 2 de noviembre de 2009. 12. Mediante decreto de fecha 5 de noviembre de 2009, se rectifico el error material incurrido en la publicacion realizada el 2 de noviembre de 2009. 13. El 30 de noviembre de 2009 vencio el plazo sin que la Contratista presente sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, se solicito a la Entidad que remita MORDAZA de la Orden de Compra de fecha 28 de febrero de 20082, correctamente recibida por la Contratista, debiendo contar de manera legible la fecha de recepcion. Asimismo, se solicito a la Municipalidad Provincial del MORDAZA que indique si la Factura Nº 0001-000002 de fecha 16 de setiembre de 2007, que se adjunta, correspondiente a la Contratista, fue emitida a su favor; y finalmente, tambien se solicito a la Municipalidad Distrital de Pitumarca que indique si la Factura Nº 0001-000003 de fecha 22 de setiembre de 2007, que se adjunta, correspondiente a la Contratista, fue emitida a su favor. 15. Mediante Oficio Nº 054-2010-EMSAPUNO-GG de fecha 8 de marzo de 2010, recibido el 10 del mismo mes y ano, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado. 16. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante autos a la Municipalidad Distrital de Pitumarca, por no cumplir con remitir la informacion adicional solicitada en el plazo otorgado; a pesar de haber sido debidamente notificada con Oficio Nº 277-2010/STRI-CCC el 7 de marzo de 2010, conforme cargo de notificacion que obra en autos. 17. Mediante Oficio Nº 05-OT-2010/MPC de fecha 25 de marzo de 2010, recibido el 26 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial del MORDAZA manifesto que no existe ninguna informacion con relacion a la Factura 001Nº 00002 de fecha 16 de setiembre de 2007. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por su presunta

responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia 028-2007-EMSAPUNO S.A., asi como por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 000068, cuyas infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 2) y 9) del articulo 294 del Reglamento3, respectivamente, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. En virtud de ello, a continuacion se procedera a realizar el analisis de los dos supuestos de responsabilidad administrativa mencionados, de manera discriminada. Determinacion de la responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento: 2. La infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, vigente al momento de suscitarse los hechos, ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 3. Por su parte, el articulo 225 de la MORDAZA reglamentaria citada dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Dentro de este contexto, el procedimiento de resolucion contractual se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias, el mismo que debera otorgarse necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por lo expuesto, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, a fin de resolver el Contrato materializado en la Orden de Compra Nº 000068, toda vez que dicho procedimiento constituye una condicion necesaria a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo y, por su efecto, la configuracion de la infraccion imputada al Contratista. 6. De acuerdo con lo senalado en el parrafo precedente y analizada la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad efectivamente remitio al Contratista la carta de requerimiento de sus

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La Cedula de Notificacion Nº 37863/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2009 a la Contrista, sin embargo dicha cedula fue devuelta a la secretaria del Tribunal por la empresa de mensajeria al no encontrar a la empresa a notificar. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores o contratistas que: (...) 2) den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra de servicios por causal atribuible a su parte; (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)

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