Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

obligaciones, diligenciada notarialmente el 3 de MORDAZA de 20074, asi como la carta en la que comunica la resolucion del contrato por incumplimiento, diligenciada notarialmente el 21 de MORDAZA de 20075. En ese sentido, se advierte que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en los articulos 225 y 226 del Reglamento, MORDAZA aplicable al caso. 7. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde verificar si dicho incumplimiento se debio a causa justificada, es decir, a circunstancias o situaciones que hayan imposibilitado fehacientemente la realizacion de las obligaciones contractuales previamente adquiridas, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas deviene en sancionable administrativamente. Sobre los hechos materia de analisis, cabe precisar que el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 2 y 6 de noviembre de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es consecuencia de la falta de diligencia ordinaria del deudor que incumple6, lo cual implica que corresponde a este demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, y por las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, le fue imposible cumplir con las prestaciones a su cargo. Bajo esta premisa y considerando que en este procedimiento administrativo, el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que este MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato materializado en la Orden de Compra Nº 000068, le resulta atribuible. En orden a lo expuesto, resulta valido senalar que el Contratista no ha desvirtuado la presuncion de culpabilidad que opera respecto del incumplimiento que se le imputa, y en consecuencia, la no provision a la Entidad, de los bienes requeridos en las cantidades y con las especificaciones previstas en las Bases, es un hecho atribuible a su parte. 8. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponer sancion administrativa. Determinacion de la responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del reglamento: 9. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales7 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario8. 10. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que, aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 11. La imputacion efectuada contra la Contratista se refiere a la MORDAZA de las Facturas 001 Nº 000002 de fecha 16 de setiembre de 2007 y 001 Nº 000003 de fecha 22 de setiembre de 2007, emitidas a favor de la

Municipalidad Provincial del MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pitumarca, respectivamente, supuestamente inexactos9, durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia 028-2007-EMSAPUNO S.A. 12. En tal sentido, se aprecia que la determinacion de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la forma de inexactitud anotada en el numeral 10 del presente analisis. 13. Ahora bien, cabe resaltar que, en atencion al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este MORDAZA de casos, constituye merito suficiente el rechazo formal que el supuesto beneficiario del documento hiciera respecto de su autenticidad. Al respecto, se solicito a la Municipalidad Provincial del MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pitumarca, que indicara si las mencionadas facturas fueron emitidas a su favor. Ante ello la Municipalidad Provincial del MORDAZA manifesto que no existia informacion con relacion a la factura 001 Nº 000002. Por otro lado, la Municipalidad Distrital de Pitumarca no ha cumplido con el requerimiento realizado dentro del plazo otorgado. 14. Adicionalmente, resulta importante destacar que la Contratista, no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada el 2 y 6 de noviembre de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Este Colegiado considera pertinente senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General10, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado11 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un MORDAZA de seleccion. 15. Dentro de este contexto, en el caso materia de autos existe un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Debe

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Dicha Carta fue recibida el 3 de MORDAZA de 2008, segun MORDAZA de diligenciamiento notarial que obra en fojas 28 del expediente y que a la letra dice: "CERTIFICO: Que el original de la presente carta fue entregado notarialmente el dia 03-04-08, siendo 16:47 recibido por MORDAZA Aye MORDAZA, quien manifesto ser su hermana, quien si formo: Juliaca, 03.ABR.2008" Dicha Carta fue dejada bajo MORDAZA el dia 21 de MORDAZA de 2008, segun MORDAZA de diligenciamiento notarial que obra a fojas 29 del expediente y que a la letra dice: "CERTIFICO: Que el original de la presente carta notarial se dejo debajo de la MORDAZA de la direccion indicada ya que no abrieron pese a insistir reiteradamente, los vecinos manifestaron que el (la) destinatario (a) reside en la direccion indicada. Juliaca, 21 MORDAZA 2008" El articulo 1329 del Codigo Civil establece la inejecucion de una obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, se presume que obedece a la culpa leve del deudor que incumple. De manera complementaria a ello, el articulo 1320 del mimo cuerpo legal citado, senala que actua con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacion, y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 0832004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Documentos obrantes a fojas 58 y 59 del expediente administrativo. Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

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