Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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concluirse, por tanto, que la infraccion se ha cometido y que el autor de la infraccion ha sido la Contratista, pues el vinculo juridico que ha surgido en el MORDAZA de seleccion ha sido entre la Entidad y la Contratista; MORDAZA cuando la propuesta presentada con ocasion de la Adjudicacion de Menor Cuantia 028-2007EMSAPUNO S.A. ha sido presentada por la misma Contratista. 16. En este orden de ideas, este Colegiado concluye que la Contratista ha presentado un documento inexacto ante la Entidad, dado que en el presente caso la Municipalidad Provincial del MORDAZA, supuesta beneficiara del la Factura 001 Nº 000002, ha senalado que en sus archivos y en el sistema SIAF-GL y el COA-ESTADO, no existe ninguna informacion al respecto, siendo este hecho prueba suficiente para sostener que el documento no se ajusta a la verdad y determinar la responsabilidad de la Contratista. 17. Con respecto a la Factura 001 Nº 000003 de fecha 22 de setiembre de 2007 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Pitumarca, no se puede determinar si dicho documento es falso o inexacto, pues dicha institucion no cumplio con dar respuesta al requerimiento realizado, y en vista al MORDAZA de presuncion de veracidad, se presume que dicho documento es verdadero, pues no existe prueba alguna que lo desvirtue. 18. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Contratista en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. Determinacion de la sancion a imponer por la comision de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 9 del articulo 294 del Reglamento: 19. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la Contratista, en el numeral 9 del articulo 294 el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. Asimismo, la sancion a imponer por la comision de la infraccion contenida en el numeral 2 del articulo 294 del mismo cuerpo normativo, corresponde a un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Dichas infracciones deberan imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion, establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo12. No obstante, en dicho articulado se establece que en caso que la Contratista incurra en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion, o en la ejecucion del contrato, se aplicara la que resulte mayor. 20. Se ha verificado que en el presente caso, que la Contratista mostro desinteres en cumplir con sus obligaciones, pues entrego los bienes en las condiciones solicitadas por la Entidad, ni en las cantidades solicitadas en la orden de compra. Ademas, no ha presentado ningun medio de prueba que demuestre que su incumplimiento se debio a una causa justificada. 21. Respecto al dano causado, se tiene que la conducta de la Contratista produjo un retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, previstas con anticipacion. 22. Asimismo, cabe tener en consideracion que la conducta realizada por la Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 23. Hay que tener presente que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, demostrando total desinteres en el presente MORDAZA de seleccion. 24. Debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de seleccion es una Menor Cuantia, con un monto ascendente de S/. 21,300.00 (veintiun mil trescientos con 00/100 nuevos soles) 25. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al MORDAZA de razonabilidad13, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su

derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse a la Contratista. 26. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACION PROACTIVA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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