Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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mismo ano, en tanto los informes del supervisor de obra y subgerente de Desarrollo MORDAZA y Rural manifiestan que la obra no se ha culminado, mas aun si a partir del 13 de octubre del mismo ano, existe un total abandono de la obra. En tal sentido, se le otorgo el plazo de 15 dias para que cumpla con sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el vinculo contractual. 16. Mediante Carta Nº 88-2008-R.L./C.H.de fecha 20 de octubre de 2008, el Contratista comunico a la Entidad su decision de resolver el vinculo contractual. 17. Mediante Cartas Notariales Nº 256099, 256101, 256104, 256105, 256106 de fecha 27 de octubre de 2008, diligenciadas por el Notario Noya de la MORDAZA y Cartas Notariales Nº 11310, 11311, 11312, 11313, 11314, 11315, 11316, 11317, 11318, 11319, 11321, diligenciadas por Notario Publico MORDAZA Calmet MORDAZA, se le requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, asi como las observaciones realizadas por el Supervisor de obra, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 18. Al persistir el incumplimiento, la Entidad dispuso resolver de pleno derecho el Contrato de Elaboracion de Expediente Tecnico y Ejecucion de la Obra, a cuyo efecto emitio la Resolucion de Alcaldia N 0917-2008-ALC/MDH del 15 de diciembre de 2008. 19. Mediante Carta Nº 093-2008-RLC/C.H de fecha 29 de diciembre de 2008, el Contratista presento a la Entidad su solicitud de arbitraje. 20. Con Carta de fecha 15 de febrero de 2009, la Entidad designo a su arbitro a fin de llevar a cabo el MORDAZA arbitral. 21. Con escrito de fecha 26 de febrero de 2009, la Entidad comunico a este Tribunal los hechos expuestos y solicito se aplique sancion administrativa al Consorcio Huaura. Dicha denuncia fue tramitada mediante el Expediente Nº 787/2009.TC. 22. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 03 de febrero de 2009, se le requirio a la Entidad cumpla con remitir el informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Huaura, y asimismo, remita las cartas notariales de requerimiento y resolucion debidamente notificadas, mediante las cuales se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y comunico la resolucion de contrato; senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. Dicha documentacion e informacion debera ser remitida en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. 23. Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2009, la Entidad remitio de manera parcial la informacion requerida, en atencion a ello, con decreto de fecha 05 de junio de 2009, se le requirio a la Entidad, sirva remitir la demanda arbitral, acta de instalacion del arbitro o laudo arbitral del Procedimiento Especial de Seleccion Nº 0012007-MDH. 24. Con escrito de fecha 09 de marzo de 2009, la Entidad reitero la denuncia contra el Consorcio Huaura por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato derivado del Procedimiento Especial de Seleccion Nº 001-2007-MDH. Dicha denuncia fue tramitada mediante el Expediente 976/2009.TC 25. Con decreto de fecha 12 de marzo de 2009, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirio a la Entidad cumpla con remitir el informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Huaura, y asimismo, remita las cartas notariales de requerimiento y resolucion debidamente notificadas. 26. Mediante escrito de fecha 15 de junio 2009, la Entidad indico que la informacion solicitada habia sido remitida al expediente Nº 00787-2009-TC, correspondiendo se acumulen ambos expedientes. 27. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2009, se dispuso acumular el expediente Nº 976.2009.TC al expediente Nº 787.2009.TC. 28. Con escrito de fecha 17 de MORDAZA de 2009, la Entidad indico que la Resolucion de Contrato ha sido sometida a arbitraje, estando a la fecha aun pendiente de designarse al tercer arbitro para componer al Tribunal Arbitral. 29. Mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal

para que se pronuncie sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 30. Con decreto de fecha 03 de agosto de 2009, se requirio informacion adicional a la Entidad y a la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE. 31. Con Memorando Nº 219-2009/DAA-BCC de fecha 07 de agosto de 2009, la Direccion de Arbitraje Administrativo senalo que a la fecha no se venia tramitando ante la referida Direccion MORDAZA arbitral alguno sobre la resolucion del contrato. 32. Con escrito de fecha 14 de agosto de 2009, la Entidad indico que el 03 de agosto del presente ano, se designo como arbitro a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el 11 de agosto de 2009, se designo como Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando pendiente su instalacion a cargo del OSCE. 33. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2009, se requirio a la Direccion de Arbitraje Administrativo se sirva informar sobre el estado actual del procedimiento de instalacion del Tribunal Arbitral. 34. Con Memorando Nº 241-2009/DAA-BCC de fecha 20 de agosto de 2009, la Direccion de Arbitraje Administrativo senalo que a la fecha no existe expediente en tramite de instalacion de Tribunal Arbitral respecto de dichas partes. 35. El 07 de septiembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal emitio el Acuerdo Nº 451/2009.TC.S1, mediante el cual se dispuso: Iniciar procedimiento administrativo sancionador al Consorcio Huaura integrado por Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Ing. MORDAZA MORDAZA Anicama Munante, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolucion de Contrato derivado del Procedimiento Especial de Seleccion Nº 001-2007-MDH. 36. Mediante Decreto del 10 de septiembre del 2009, el Tribunal en atencion al Acuerdo Nº 451/2009. TC.S1, inicio procedimiento administrativo sancionador al Consorcio Huaura integrado por Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Ing. MORDAZA MORDAZA Anicama Munante, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolucion de Contrato derivado del Procedimiento Especial de Seleccion Nº 001-2007-MDH., infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 37. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, por decreto del 05 de noviembre de 2009, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial el Peruano el decreto de fecha 10.09.2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Ing. MORDAZA MORDAZA Anicama Munante, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 38. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, por decreto del 17 de noviembre de 2009, se dispuso el Sobrecartese de la Cedula de Notificacion Nº 42415/2009.TC al domicilio sito en: MORDAZA MORDAZA Nº 1268 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, a fin de que la empresa Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 10.09.2009 y en consecuencia, cumpla con efectuar sus descargos. 39. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, por decreto del 07 de enero de 2010, se dispuso el Sobrecartese de la Cedula de Notificacion Nº 42414/2009.TC al domicilio sito en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 720 - Parcota- Ica, a fin de que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA conocimiento del decreto del 10.09.2009, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos. 40. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, por decreto del 02 de febrero de 2010, y no habiendo cumplido el Consorcio Huaura integrado por la empresa Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Ing. MORDAZA MORDAZA Anicama Munante, con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Elaboracion del Expediente Tecnico y Ejecucion de Obra " Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado

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