Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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16. Por su parte, el Contratista no ha formulado descargos sobre los hechos imputados, no obstante haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 45842/2009.TC, 44849/2009.TC, 881/2010. TC con fechas 30.10.2009, 30.11.2009 y 13.01.2010, respectivamente, ademas de publicaciones en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17.11.2009 y 16.12.2009, respectivamente, segun cargo que obra en autos. 17. Ahora bien, de la revision de la documentacion obrante en autos, se aprecia que segun lo establecido en la clausula setima del contrato y la correspondiente acta de entrega de terreno, este tuvo un plazo de 120 dias naturales, para concluir la ejecucion de la obra, plazo que vencio el 02 de MORDAZA de 2008, asi como que, mediante Acta de Conciliacion Nº 586-2008 expedida por el Centro de Conciliacion "Camara Peruana de Conciliacion y Arbitraje y Mediacion CAMPECAM" del 08 de agosto de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron una conciliacion para la continuacion y culminacion de la obra en un plazo MORDAZA de 45 dias calendario, es decir este vencio el 24 de septiembre de 2008. En este punto, cabe senalar que el Contratista no empezo la obra el 11 de agosto de 2008, conforme lo acordado en la citada acta, ni menos aun termino la obra en el plazo establecido, advirtiendose que solo tuvo un avance del 2.6%4. Asimismo, se advierte que el Contratista incumplio con suscribir la correspondiente clausula adicional al contrato principal, ademas de aperturar la cuenta mancomunada con la Entidad. 18. En ese sentido, resulta evidente que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, ademas de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Especifica de la Directiva Nº 001-2003/ CONSUCODE/PRE que estable "una vez ordenada la intervencion economica, la Entidad contratante dispondra la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el Contratista..." que conforme obra en autos no se cumplio, ni mucho menos la suscripcion de la clausula adicional de aportes. 19. En tal sentido, siendo que en el caso bajo analisis no obra en autos documento alguno que sustente ningun supuesto de imposibilidad fisica ni juridica, o la ocurrencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que le MORDAZA impedido al Contratista cumplir con su obligacion legal, este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 20. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 21. A este respecto, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos, la sancion que corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Reglamento. 22. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 23. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad en el deber del Contratista de honrar las prestaciones a su cargo, lo que ha ocasionado que se dilate la ejecucion de las metas programadas y presupuestadas por la Entidad. A ello se

suma que el MORDAZA fue convocado mediante MORDAZA Especial de Seleccion (PES Nº 001-2007-MDH). 24. Adicionalmente, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no se ha apersonado a la instancia y presentado sus descargos no obstante haber sido debidamente notificado. 25. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por el infractor. Asi, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se obligo a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaria el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de caracter publico, pues se observa que esta obra es una de saneamiento destinada a cubrir un servicio basico a determinada poblacion. 26. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del Contratista que sus Co Consorciadas la empresa Constructora y Servicios Internacionales S.A.C. e Ingenierra MORDAZA MORDAZA Anicama Munante, carece de antecedentes al no haber sido inhabilitadas anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 27. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado concluye que corresponde imponer catorce (14) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Constructora y Servicios Internacionales S.A.C. e Ingeniera MORDAZA MORDAZA Anicama Munante. Mientras que, en cuanto al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este Tribunal considera que corresponde imponerle dieciseis (16) meses debido a que el mencionado profesional ha sido inhabilitada para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado con anterioridad; situacion que se configura como un agravante de su responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

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Segun Resolucion de Alcadia Nº 0917-2008-ALC/MDH. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

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