Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de expedicion de copias certificadas y extractos de actas registrales de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, pertenecientes a la poblacion considerada en situacion de extrema pobreza y vulnerabilidad de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Articulo Segundo.- La gratuidad otorgada en el articulo precedente se MORDAZA efectiva a partir de la fecha que se disponga la revocatoria e incorporacion al RENIEC de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Articulo Tercero.- La gratuidad otorgada senalada en los articulos precedentes, sera atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, y su afectacion sera en la medida en que se realicen las certificaciones de actas correspondientes. Articulo Cuarto.- Encargar a las Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Registros Civiles, Gerencia de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, la implementacion de la ejecucion de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 501474-1

Prorrogan vigencia de DNI caducos o por caducar para efectos del derecho de sufragio en circunscripciones en que se realizaran las Nuevas Elecciones Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 478-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 01 de Junio de 2010 VISTOS: el Decreto Supremo N° 020-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 021-2010-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 30ENE y 06FEB2010, respectivamente; las Resoluciones Nº 167 y Nº 221-2010-JNE (17MAR y 08ABR2010, respectivamente); el Oficio Nº 001978-2010/GOR/ RENIEC (19MAY2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000056-2010/GOR/SGAE/ RENIEC (18MAY2010) y el Informe N° 000978-2010/ GAJ/RENIEC (26MAY2010) elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 021-2010-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 30ENE y 06FEB2010, respectivamente; se convoco a nuevas Elecciones Municipales para el dia MORDAZA 06 de junio de 2010, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, detallados en el anexo que forma parte de estos; Que, a traves de la Resolucion Nº 167-2010-JNE (17MAR2010), el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro

que en los distritos electorales de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco) MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios), no se llevaran a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razon de no haberse presentado listas de candidatos; Que, con Resolucion Nº 221-2010-JNE (08ABR2010), el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que en los distritos electorales de San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) tampoco se llevaran a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razon de no haberse presentado listas de candidatos; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en las Nuevas Elecciones Municipales citadas, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, y el Articulo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos senalados en el Articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en las Nuevas Elecciones Municipales convocadas, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolucion Jefatural N° 4482010-JNAC/RENIEC (20MAY2010); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones en las que se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales, hasta el 06 de junio de 2010. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 501668-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra ex juez suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco por presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 952-2010-MP-FN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010

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