Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

Estudio MORDAZA & MORDAZA, sin embargo, no intervino en dicha causa limitandose a suscribir la notificacion, MORDAZA de asumir la judicatura, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 161º del Codigo Procesal Civil que establece que cualquier persona puede recepcionar las notificaciones judiciales. 6. Analizando los actuados de la presente investigacion se advierte que en el curso de las mismas se ha logrado establecer la existencia de diversas irregularidades en el tramite y manejo del expediente del MORDAZA Nº Nº 420-2004, seguido por MORDAZA MORDAZA Deudor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA, sobre Prescripcion adquisitiva de dominio. Asi, se ha logrado verificar que algunos escritos presentados por los demandantes habian sido recortados en la parte superior, evidentemente para ocultar el membrete del estudio juridico al que pertenecia al abogado patrocinante (fs.234, 242), ademas las firmas y sello de post firma del mismo en los escritos de fs. 242/243 y 259 habian sido borradas con corrector liquido y sobrepuestas con la firma y sello de otro abogado, se habia sustraido un escrito presentado por el abogado de los demandantes (que deberia obrar en el folio numero 61 del expediente), se habia borroneado con plumon negro la resolucion Nº 03, del 17.02.2005 (fs.254), para ocultar el nombre del abogado que autorizo el recurso que habia sido sustraido y, finalmente el abogado MORDAZA MORDAZA, quien luego asumio el despacho judicial, aparecia firmando una MORDAZA de notificacion, consignando el sello de su estudio juridico. Todas estas irregularidades fueron comunicadas oportunamente por el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, al juez Turgot MORDAZA MORDAZA, quien reemplazo al magistrado investigado como encargado del MORDAZA Juzgado Civil de Pasco (fs.318) y han sido corroboradas por el Fiscal Provincial integrante de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, en la diligencia de constatacion llevada a cabo el 27.06.2007 (segun el acta de fs.174/177). Ademas de ello, ante la falta de impugnacion del demandado, se declaro consentida la sentencia y se dispuso el archivo definitivo de los actuados, sin tener en cuenta que el inciso 2) del articulo 408º del Codigo Procesal Civil, establece que en caso de resoluciones finales no apeladas que recaigan sobre procesos donde la parte perdedora estuvo representado por curador procesal (como el presente), deben ser elevadas en consulta a la instancia superior. 7. En el mismo sentido, durante las investigaciones se ha logrado establecer que existen suficientes elementos de juicio que permiten imputar al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Pasco, haber realizado los borrones, la mutilacion de algunos escritos y la sustraccion de otro, con la finalidad de ocultar que MORDAZA de asumir la judicatura habia sido abogado de los demandantes MORDAZA MORDAZA Deudor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como tal, habia suscrito los recursos en referencia, evitando, de este modo, que se evidencie que se encontraba incurso en causal de recusacion y, posibilitando su continuidad en el tramite de la causa, con el objeto de beneficiar a los demandantes. Las conclusiones mencionadas se sustentan en los siguientes medios probatorios: a) El dictamen pericial de grafotecnia Nº 1647/2007, elaborado por la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional, en cuyas conclusiones se consigna que bajo los borrones en la resolucion del 17.02.2005, y la firma superpuesta en los recursos de fechas 28.12.2004 y 11.05.2005, se aprecian los datos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.432/433). b) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.511512), quien laboro como Secretario del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, senalando que pese a los borrones de los escritos se observa claramente en la parte posterior de este la firma del Juez investigado MORDAZA MORDAZA y que fue notificado con una resolucion en su estudio juridico por la auxiliar jurisdiccional. c) La declaracion Testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.145-149), quien se desempeno como Secretario Judicial en el mismo Juzgado indicado y indica que los escritos presentados por el abogado de los demandantes no tenian mutilaciones ni borrones, pues en tal caso hubieran sido rechazados, precisando que al ser rotado de Juzgado, entrego el expediente al secretario que lo reemplazo, MORDAZA MORDAZA Carlos. d) La declaracion Jurada de MORDAZA Willian MORDAZA MORDAZA (fs.483), quien laboro como Secretario

del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, sosteniendo que entrego el expediente al Juez investigado para que expida sentencia, sin ningun borron ni enmendadura en el tramite de tal expediente. e) La declaracion Testimonial de MORDAZA MORDAZA Deudor (fs.178-179), quien senala que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue su abogado en el MORDAZA de Prescripcion Adquisitiva, y nunca llevo escritos corregidos con corrector o enmendados al Poder Judicial ya que alli se presenta sin enmendaduras, manchas ni correcciones. f) La declaracion Testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.182-183), quien tambien senala que contrataron al abogado MORDAZA MORDAZA, para que se haga cargo de todo el MORDAZA, habiendo tomado conocimiento que era juez poco tiempo MORDAZA que saliera la sentencia, procediendo a pagarle los honorarios pactados. 8. De este modo queda MORDAZA que en el curso de las investigaciones se han recabado suficientes elementos de juicio que acreditan la intervencion dolosa del ex magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la mutilacion, supresion y borroneo de escritos y resoluciones judiciales, realizado con el objeto de encubrir su actuacion previa como abogado patrocinador de los demandantes en el mismo proceso. Siendo asi, la conducta desarrollada por dicho magistrado, reune los elementos objetivos y subjetivos de configuracion del delito de Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documento Privado, correspondiendo autorizar el ejercicio de la accion penal a efecto de procederse a la respectiva investigacion judicial. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco a fs. 527-533 y a tenor de lo previsto en el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2010-MP-FN-JFS del 14.05.2010. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documento Privado, en agravio del Estado. Remitase los actuados al Fiscal competente para el ejercicio de la accion penal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 501660-1

Declaran fundada denuncia contra Vocales de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Chota por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 953-2010-MP-FN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010

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