Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

419983

VISTO: El Recurso de Queja, entendido como Apelacion, interpuesto por el representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), contra la Resolucion Nº 1308-2008-MP-FN-F.SUPR.CI, de fs.312/314, expedida el 20.08.2008 por la Fiscalia Suprema de Control Interno en el Caso Nº 269- 2007CAJAMARCA, declarando infundada la denuncia formulada contra los doctores MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocales de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Chota, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20.02.2007, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) - Oficina Zonal MORDAZA, formulo denuncia penal contra los magistrados MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocales de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Chota, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Abuso De Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales (fs.01/09). Luego de la calificacion previa, el senor Fiscal Supremo de Control Interno, por Resolucion S/N de fecha 18.05.2007 (fs.82), dispuso el inicio de investigacion preliminar, en el curso de la cual los investigados presentaron sus correspondientes informes de descargo (fs.87/92, 116/121 y 132/139, respectivamente) y se recibio de la Presidencia de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, el informe del estado de la queja admitida contra los investigados por los mismos hechos (fs.304-305). Concluida la investigacion, la Fiscalia Suprema de Control Interno expidio la Resolucion Nº 1308-2008-MP-FN- F.SUPR.CI, de fecha 20.08.2008 (fs.312/314), declarando infundada la denuncia. Contra esta decision, la entidad denunciante interpuso recurso de apelacion (fs.325/329), elevandose los actuados a este Despacho para el respectivo pronunciamiento. II. HECHOS RELEVANTES 2. De la revision de los actuados de la investigacion se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 06.07.2006, la empresa Textiles Artesanales S.A.C. presento una demanda de MORDAZA contra el Ministerio de Economia y Finanzas, ante el Juzgado Civil de Chota, solicitando la inaplicacion de las normas tributarias contenidas en los articulos 38º y 39º de la Ley Nº 27153, que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, modificada por la Nº 27796, y, por ende, la inexigibilidad del cobro de la deuda tributaria desde la vigencia de dicha MORDAZA (fs.141/151). Esta demanda fue admitida a tramite por resolucion del 07.07.2006 (fs.152153), siendo contestada por la Procuradora Publica Ad Hoc para los procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas (fs.154-170) y por el Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas (fs.174-179). En MORDAZA contestaciones se hizo referencia de la existencia y alcances, entre otras, de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 4227-2005-PA/TC (fs.30-36). b) Luego del tramite correspondiente, con fecha 26.09.2006, se expidio sentencia declarando infundada la demanda (fs.208-217), sustentandose en que la constitucionalidad de las normas cuestionadas habia sido resuelta por el Tribunal Constitucional a traves de una sentencia con caracter de precedente vinculante, agregando que no existio ninguna vulneracion de los derechos de la accionante, al haber incorporado a sus actividades el rubro de juegos de azar bajo la plena vigencia de las normas cuestionadas. Contra esta resolucion, la demandante interpuso recurso de apelacion (fs.218-225), el mismo que fue concedido por auto de fecha 03.10.2006 (fs.227), elevandose los actuados a la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de MORDAZA MORDAZA (fs.228).

c) Durante el tramite de la apelacion las empresas Proyecciones Recreativas S.A., Midas Inversiones S.A.C. y Masaris S.A., por recursos de fs.230/232, 233/235 y 236/238, respectivamente, solicitaron su incorporacion al MORDAZA en calidad de litisconsortes facultativos, lo cual fue admitido por la Sala Mixta Descentralizada, que integraban los Vocales denunciados, mediante resolucion del 28.11.2006 (fs.239/240) d) Por resolucion Resolucion Nº 13, de fecha 22.12.2006 (fs.241/ 246), los denunciados expidieron sentencia de vista, revocando la de primera instancia y, reformandola declararon fundada la demanda, inaplicando las normas del petitorio, desde su entrada en vigencia (10.07.1999) hasta el 15.02.2006, que fue la fecha de publicacion de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4227-2005PA/TC. El sustento de la resolucion fue que dichas normas vulneraban el MORDAZA de igualdad ante la ley, por discriminar a un determinado sector de empresarios frente al resto, desincentivando indebidamente la inversion privada. e) Con fecha 31.01.2007, la misma Sala Penal, pero esta vez integrada por otros Vocales, solicito al Juzgado Civil la remision de la causa y, luego de recibir los actuados, expidio la resolucion Nº 19 del 05.02.2007, disponiendo la elevacion en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en aplicacion del articulo 30º de la Ley Nº 28946 (fs.272/273). f) Ante ello, el referido organo jurisdiccional supremo expidio la Resolucion S/N de fecha 09.07.2007, desaprobando la sentencia elevada en consulta y la declaro nula, disponiendo que la Sala Superior dicte nueva resolucion. La Sala Suprema preciso que la materia controvertida ya habia sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida sobre el Expediente Nº 4227-2005-PA/TC, observando ademas que la demandante habia promovido el MORDAZA constitucional en jurisdiccion distinta a la de su domicilio social. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye a los Vocales denunciados la comision de los delitos de Prevaricato, Abuso De Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, por su participacion en el MORDAZA de MORDAZA Nº 2006-0161, seguido por Textiles Artesanales S.A. contra el Ministerio de Economia y Finanzas, en el cual pretendia que se declare la inaplicacion de los articulos 38º y 39º de la Ley Nº 27153, que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, modificada por la Nº 27796. Al conocer el MORDAZA en MORDAZA instancia, los denunciados expidieron la Resolucion Nº 13, de fecha 22.12.2006 (fs.241/246), mediante la cual revocaron la sentencia del Juez Civil de Chota (del 26.09.2006, fs.208/217), que habia declarado infundada la demanda de MORDAZA, y, reformandola la declararon fundada, disponiendo la inaplicacion de las normas del petitorio desde su entrada en vigencia (10.07.1999) hasta el 15.02.2006, en que se publico la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4227-2005-PA/TC (fs.30/36). Se considera que con dicho fallo, los denunciados habrian contravenido lo dispuesto en la citada sentencia constitucional, que confirmo la constitucionalidad de las normas que inaplicaron; mas aun, al haberse declarado sus fundamentos como precedentes vinculantes, quedaba expresamente prohibida su inaplicacion judicial en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas. De este modo se habrian vulnerado el articulo VI tercer paragrafo del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que establece el deber de los Jueces de aplicar la ley segun la interpretacion de los preceptos y principios constitucionales que efectue el Tribunal Constitucional, asi como el articulo VII del mismo, que reconoce la condicion de precedentes vinculantes o de observancia obligatoria a las sentencias que expida el mencionado Tribunal cuando asi lo disponga. 4. De otro lado, la cuestionada decision judicial no solo implicaria un acto arbitrario sino que tambien importaria el incumplimiento de obligaciones funcionales, al no haberse tenido en cuenta la referida sentencia vinculante cuando se resolvio el caso. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 5. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que

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