Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. De otro lado, el ilicito de ABUSO DE AUTORIDAD, regulado en el articulo 376º del mismo Codigo, se configura cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y demas atribuciones. Asimismo, el delito de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el articulo 377º del Codigo Penal se configura a traves del incumplimiento arbitrario por parte de los funcionarios publicos respecto a los deberes propios del cargo, previendose las modalidades de omision (dejar de hacer o hacer en forma indebida), rehusamiento (incumplimiento pese a requerimiento) y retardo (cumplimiento MORDAZA sin justificacion alguna); MORDAZA penal con el que tambien se busca proteger el normal desenvolvimiento de la administracion publica, puntualmente en lo referido a eficacia y oportunidad en el cumplimiento de la funcion publica, la que debe estar asegurada contra la inercia y/o lentitud dolosa de ciertos funcionarios publicos. V. IMPUGNACION: 6. La Fiscalia Suprema de Control Interno resolvio desestimar la denuncia, concluyendo que los investigados no habian actuado con dolo sino en error, al entender que la sentencia del Tribunal Constitucional no tenia efectos retroactivos. Por su parte, la apelante sostiene en su recurso de fs.325- 329, que esta MORDAZA que los investigados si incurrieron en los delitos denunciados, toda vez que no se puede concebir que no hayan procedido dolosamente cuando el precedente vinculante proscribia literalmente el control difuso de los jueces sobre la constitucionalidad de las inaplicadas normas. VI. ANALISIS Y EVALUACION 7. Los denunciados han afirmado en sus descargos de fs.87-92, 116-121 y 132-139, que los Jueces tienen el derecho constitucional al control difuso y que no estan en la obligacion de aceptar necesariamente el contenido de un precedente vinculante, el cual ademas, tiene efectos para el futuro y no pueden aplicarse retroactivamente. Agregan que no actuaron con dolo y que la resolucion cuestionada se encuentra debidamente motivada, en todo caso, habiendo sido declarada nula por la Corte Suprema de Justicia, a lo mas constituiria una infraccion administrativa. Por ultimo, pidieron se MORDAZA en cuenta que la denunciante SUNAT no ha sido parte en el MORDAZA de MORDAZA que dio pues origen a la presente investigacion. VI.1. SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS 8. El control constitucional de las normas juridicas es el conjunto de medidas y procedimientos politicos o jurisdiccionales, destinado a lograr el respeto y mantenimiento de un estado de constitucionalidad, es decir, de garantizar el equilibrio del sistema normativo bajo la supremacia de la Constitucion. 9. Dentro de las formas de control constitucional se distinguen dos sistemas principales: a) El control politico, en el que la determinacion de la constitucionalidad

de las normas se encuentra a cargo de un organismo politico, como es el caso del Parlamento; y, b) El control jurisdiccional, a cargo de un organismo jurisdiccional, es decir, un organo MORDAZA e independiente con jurisdiccion y competencia para ejercer el control, a traves de los procedimientos especialmente previstos. 10. A su vez, el control jurisdiccional de la constitucionalidad se subdivide en: a) CONTROL DIFUSO, al que se conoce como "modelo americano" y se sustenta en que todos los jueces tienen la potestad y obligacion de aplicar la Constitucion con preferencia de las normas juridicas de inferior jerarquia, lo cual implica la facultad de los referidos magistrados de inaplicar, en un determinado caso, aquellas normas que considere contrarias o incompatibles con la Constitucion; y, b) control concentrado, se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, como es el caso del Tribunal Constitucional, la competencia para conocer las acciones promovidas por cuestionamientos a la constitucionalidad de las leyes y, en caso de declararse la inconstitucionalidad de la MORDAZA cuestionada, los efectos de la resolucion expedida tiene efectos generales y son de aplicacion obligatoria. 11.- En nuestro MORDAZA coexisten ambos sistemas jurisdiccionales de control de constitucionalidad. Por un lado, el MORDAZA parrafo del articulo 138º de la Constitucion Politica, al igual que el primer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional (Ley Nº 28237), autorizan ­y obligan- a los jueces a inaplicar una MORDAZA legal cuando sea incompatible con las normas constitucionales -Constitucion y normas que integran el bloque de constitucionalidad- (control difuso), y, por otra parte, los articulos 201º y 202º de la Constitucion Politica del Estado, concordantes con el articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, establecen que el Tribunal Constitucional, como ente MORDAZA e independiente, es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad, confiriendole competencia para conocer en instancia unica las acciones de inconstitucionalidad, en MORDAZA instancia las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y accion de cumplimiento, ademas de conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley (control concentrado). 12.- De la revision de las normas que regulan el control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, se aprecia que podrian surgir aparentes inconvenientes de interpretacion cuando se dicten resoluciones contradictorias por parte de la justicia ordinaria y la MORDAZA instancia de la justicia constitucional, es decir, en los casos que un juez ordinario considere declarar la inaplicacion de una MORDAZA legal por contravenir la Constitucion y, por su parte, el Tribunal Constitucional declare la "constitucionalidad" de la misma, a traves del correspondiente MORDAZA constitucional. 13. No obstante, tales inconvenientes no resultarian reales, pues, en MORDAZA, conforme lo establece la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, la interpretacion y aplicacion de las leyes, normas con rango de ley y reglamentos respectivos, que podrian realizar los magistrados de jurisdiccion ordinaria se encuentra sujeta y condicionada "bajo responsabilidad", a la interpretacion que realice el Tribunal Constitucional, en las "resoluciones dictadas... en todo MORDAZA de procesos", existiendo una prohibicion expresa de ejercer el control difuso para inaplicar "una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad o en un MORDAZA de accion popular...", segun lo establece el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. VI.2. SOBRE LA FUERZA VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 14. La fuerza vinculante de las sentencias judiciales se encuentra relacionada con la doctrina anglosajona del stare decisis, segun la cual los fallos dictados por un tribunal crean precedente judicial y vinculan a los jueces en sus decisiones futuras. De esta caracteristica de las sentencias emana la exigencia tanto a los poderes publicos (incluyendo los organos jurisdiccionales), como a los ciudadanos en general, de sujetarse a los criterios, orientaciones y principios establecidos por los maximos

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