Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

419998

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Articulo Cuarto.DISPONER, que el incumplimiento de las cuotas faltantes establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobados mediante Resolucion Sub Gerencial de Recaudacion y Control Nº 011-2010-MDA-GAT/SGRyC de fecha 14 de MORDAZA del 2010, se declara de oficio la nulidad de la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER la Publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" en el plazo de (30) dias calendarios contados a partir de su notificacion a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para los efectos de la inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al MINISTERIO DE EDUCACION; a SERPAR ­ MORDAZA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines, Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA YAFAC MORDAZA Subgerente Planificacion MORDAZA y Catastro 500632-1

y habiendose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios economicos suficientes para ello, y siendo politica de esta administracion el brindar a nuestros vecinos las maximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situacion actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo 1°.- OBJETIVO: Establecer beneficios Tributarios en favor de los vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes. Articulo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada de impuesto predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2009, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del ano 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del ano 2009 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2010 con un fraccionamiento vigente. d) Tambien estan considerados dentro de los beneficios de esta ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo. Articulo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinacion de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalizacion Tributaria y/o modificacion de declaracion jurada por aumento de valor, seran consideradas para el calculo, a partir del trimestre siguiente a su deteccion por la administracion o de la MORDAZA de la declaracion jurada de modificacion, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere. Articulo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2009, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) del articulo 2º de la presente ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozara del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del articulo 2º de la presente ordenanza mas no del interes que genera el fraccionamiento. Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan acercarse a la Gerencia de Rentas portando su DNI y/o carta poder con la firma legalizada si fuese el caso. Articulo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Amnistia Tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 118-2010-MDC Cieneguilla, 11 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 068-2010-GR-MDC de la Gerencia de Rentas de fecha 04 de MORDAZA de 2010; el Memorando Nº 150-2010-GM/MDC de fecha 06 de MORDAZA del 2010 de la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 105-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 08 de MORDAZA de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 195º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; el articulo 41° establece en su MORDAZA parrafo que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis economica actual que se viene a travesando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.