Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420001

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Ordenanza que reglamenta los horarios y condiciones para la ejecucion de obras en el distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-CDB Bellavista, 26 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los horarios para la ejecucion de obra civiles en general en el Distrito de Bellavista, sea en propiedad privada o publica realizadas por el sector publico o privado. Articulo 2º.AMBITO DE APLICACION.- Se encuentran dentro del ambito de la aplicacion de la presente Ordenanza los procesos constructivos y de demolicion que se efectuan dentro de la jurisdiccion del Distrito de Bellavista que cuenten con Licencia de Construccion en general a favor de persona natural o juridica en propiedad publica o privada. Articulo 3º.- ORGANOS COMPETENTES.- Los Organos competentes para la aplicacion de la presente Ordenanza son la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- HORARIO PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES.- El horario para la ejecucion de obras civiles en propiedad privada o publica realizadas por el sector publico o privado deberan ser efectuadas solo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sabados de 08:00 a 13:30 horas, quedando terminantemente prohibida la ejecucion de obras civiles fuera del horario establecido asi como los dias domingos y feriados durante las horas del dia. Articulo 5º.- EXCEPCIONES.- Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas se podran realizar obras fuera de los horarios establecidos, en los siguientes casos: 1. Cuando por razon de emergencia se soliciten realizar trabajos relacionados a servicios publicos en vias publicas, asi como en obras de propiedad privada siempre y cuando sea comunicada inmediata y oportunamente a la Direccion de Desarrollo Urbano. 2. Cuando como consecuencia del MORDAZA programado de llenado de concreto premezclado cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En el MORDAZA caso, solo se podra ampliar el horario por unica vez siempre y cuando se produzca cualquier dia de la semana de Lunes a Viernes por dos horas como

MORDAZA (de 17:30 a 19:30 horas), debiendose comunicar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a fin de que proceda a su fiscalizacion. Articulo 6º.OBLIGACIONES EJECUTANTES DE LAS OBRAS DE LOS

1. Evitar los ruidos provenientes de obras civiles, mediante sistemas de aislamiento acustico en caso de ser necesario. 2. Canalizar la eliminacion de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del MORDAZA nivel, a traves de mangas de eliminacion; estando prohibido tirar desperdicio de construccion desde pisos superiores, ya que causan polvo en exceso y afectan a los predios vecinos. 3. Evitar la caida del material de construccion y desmontes hacia los predios colindantes a traves de la colocacion de elementos protectores, como lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, etc. 4. Retirar el desmonte originado en un plazo no mayor de 24 horas. 5. Aplicar las medidas idoneas para evitar que se disperse el polvillo y/o mezcla provenientes de los materiales de construccion (mojado de materiales y otras medidas). 6. El transporte de materiales de eliminacion (desmonte, tierras, etc.), se realizara cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. 7. Los vehiculos que transportan materiales de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa, etc.), se cubriran con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 8. Esta terminantemente prohibido realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierra o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. 9. En los procedimientos administrativos para obtener la Licencia de Construccion y/o Demolicion el administrado debera de presentar un Plan de Prevencion y Mitigacion de Ruidos ante la Autoridad Municipal. 10. Esta permitido realizar trabajos de Construccion y/o Demolicion produciendo ruidos sin exceder los limites maximos permisibles segun los horarios establecidos en la presente Ordenanza. 11. Se debera considerar la disposicion final de los residuos a traves de una empresa prestadora de servicios (EPS), inmediatamente de producido el desmonte en lugares autorizados para este MORDAZA de residuos. Articulo 7°.- PROHIBICIONES.- La prohibicion para ejecutar obras civiles fuera del horario establecido en el articulo 4°, incluye el acarreo de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos, etc. Articulo 8°.- RESPONSABILIDAD.- El Propietario, Constructora y el Residente de la Obra del predio en MORDAZA constructivo son los responsables de la correcta y estricta aplicacion de lo normado en la presente Ordenanza, debiendo precisar que el Residente de la Obra debera permanecer en la Obra durante el horario de trabajo establecido en el articulo 4° de la presente Ordenanza. Articulo 9°.- DANOS A PREDIOS DE TERCEROS 1. La ocurrencia de danos verificados en predios de propiedad privada como consecuencia del MORDAZA constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectados, generara que la Direccion de Desarrollo MORDAZA emita un Informe Tecnico con la finalidad que se determine el origen y la magnitud de los danos producidos y se efectue las recomendaciones tecnicas pertinentes, las mismas que deberan se notificadas a la empresa responsable. De no resarcir los danos ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgara la Conformidad de Obra. 2. En el caso que la Direccion de Desarrollo MORDAZA determine que los danos ocasionados son graves e involucran las estructuras de los predios colindantes, se oficiara al Colegio de Ingenieros del Peru con la finalidad que dicha institucion, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los danos producidos

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