Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420003

gobiernos de personeria juridica de derecho publico y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley MORDAZA citada, en su articulo 79º Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, numeral 3) sub numerales 3.6; 3.6.3, establece que son Funciones Especificas y Exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la autorizacion de los avisos publicitarios y propagandas politicas; Que, la Ley Nº 26859 Ley Organica de Elecciones, en su articulo 185º expresa que las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda politica facilitando la disposicion de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas opciones participantes; Que, la Ley MORDAZA citada, Modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la Convocatoria a Elecciones se Prohibe al Estado difusion de propaganda politica a favor o difundir informacion en contra de cualquier organizacion politica; Que mediante Oficio Nº 107-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada al Presidente de la Comision de Servicios Tecnicos para que emita el dictamen correspondiente; Que, el Presidente de la Comision de Servicios Tecnicos presenta como Mocion de Orden del Dia el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de La MORDAZA, manifestando que hace suya la propuesta de la Sub Gerencia de Ornato y Anuncios emitido mediante el Informe N° 046-2010/SGOA-GDU-MDLP, y en conformidad a la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 166-2010-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 048-2010-GM-MDLP; Que, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente "que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictamenes de comisiones o hayan sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion"; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comision de Servicios Tecnicos pase a Orden del dia para su discusion y votacion; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA en Mayoria de los Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 006-2006-MDLP QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el Considerando del MORDAZA Parrafo de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Que, la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP establece las Normas y Procedimiento para la Aplicacion de Sanciones Administrativas, impuesta por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a los Infractores de las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de su competencia, en el ambito de la Jurisdiccion de La Perla. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo Primero: Objetivo de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP, el cual quedara redactado de la siguiente manera: La presente Ordenanza tiene la finalidad Regular la Propaganda Politica durante el Periodo Electoral en la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, dentro de los limites que senala la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, Modificaciones de la Ley Nº 27369, la

Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el MORDAZA Legal vigente. Articulo Tercero.- Modificar el Articulo Tercero: de la Base Legal de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP, el cual quedara redactado de la siguiente manera a.- Constitucion Politica del Peru. b.- Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y sus Modificaciones por Ley Nº 27369. c.- Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. d.- Resolucion Nº 136-2010-JNE. Articulo Cuarto.- Modificar el Articulo Veinte de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP el cual quedara redactado de la siguiente manera: De las Infracciones y Sanciones: Constituyen Infracciones el incurrir en alguna de las Prohibiciones o incumpla alguna de las Obligaciones establecidas en la presente Ordenanza; por lo que corresponde incorporar al Cuadro de Infraccion y Sancion; y Escala de Multas Administrativa aprobada con Ordenanza 020-2008-MDLP, de las siguientes Infracciones:
CODIGO INFRACCION MULTA UIT SANCION COMPLEMENTARIA

Realizar propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia igual a o menor de 01.072.01 100m. de Centros de Salud, Instituciones Educativas, MORDAZA (Cualquiera sea la Religion) y la sede del Palacio Municipal

20%

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Instalar propaganda electoral en 15% por los Predios de dominio privado cada Retiro y/o Restitucion 01.072.02 sin Autorizacion del propietario o Predio al estado original sin la comunicacion a la autoridad afectado municipal correspondiente. Realizar propaganda sonora 01.072.03 comprendida entre las 20:00 Horas y las 8:00 Horas Emitan ruidos (propaganda sonora) que superen los limites maximos permitidos 01.072.04 como parte del sistema de publicidad. (Articulo 8º Ordenanza de Propaganda Electoral) Realizar Propaganda Electoral a traves del lanzamiento de 01.072.05 folletos o papeles sueltos en las vias y los espacios publicos de la ciudad. 20% ------

20%

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20%

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Pegado de afiches y/o pintado en los muros, calzadas, 15% por Retiro y/o Restitucion 01.072.06 pistas, sardineles, senales de cada Bien al estado original MORDAZA, monumentos y sobre afectado publicidad autorizada con fines comerciales. Pintado o pegado de afiches en los postes de energia 15% por electrica postes de telefonia, Retiro y/o Restitucion 01.072.07 postes de television por cable, cada Bien al estado original afectado asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. Realizar propaganda electoral en los muros y elementos de seguridad ubicados en las vias del Distrito, en las estructuras 15% por de puentes e intercambios Retiro y/o Restitucion 01.072.08 peatonales; en areas verdes; cada Bien al estado original afectado en monumentos arqueologicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada.

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